A diferencia del contrato de arrendamiento de vivienda, que prevé un plazo de 2 meses, la ley no menciona ningún plazo para que se devuelva al inquilino comercial el depósito de garantía después de que haya devuelto los locales alquilados.
Sin embargo, recordemos que el artículo L. 145-40 del Código de Comercio dispone que las sumas que excedan el precio de dos términos de alquiler devengarán intereses en beneficio del inquilino.
Dicho esto, es posible que el contrato de arrendamiento comercial prevea un plazo para la devolución del depósito de garantía.
De lo contrario, este depósito de garantía debe devolverse en un plazo «razonable», y el arrendador que se niega a devolverlo a pesar de no haber presentado ninguna reclamación en concepto de reparaciones de alquiler, se expone a una sanción pecuniaria.
También es necesario que el inquilino no pueda compensar los últimos términos de alquiler con el depósito de seguridad, lo que también lo expondría a una sanción judicial.
Nuestro bufete acompaña a los inquilinos a recuperar los depósitos de garantía que serían indebidamente retenidos por los arrendadores.
Es frecuente que un simple requerimiento de abogado sea suficiente para obtener la devolución de este depósito de garantía.