Usted es distribuidor o proveedor, y desea acelerar sus ventas ofreciendo a sus clientes consumidores ventajas promocionales de las que podrán beneficiarse al pasar por caja.
Su objetivo es:
- Implementar una operación promocional flexible y fidelizadora,
- Que para ti, distribuidor, tiene la ventaja de no generar ningún coste,
- Y para ti, proveedor, te permite mantenerte al tanto de la mecánica promocional.
La necesaria formalización de los NIP
Los nuevos instrumentos promocionales (NIP) son técnicas de promoción de ventas, que tienen en común la sustitución de soportes físicos, como lotes de productos comprados juntos, por soportes inmateriales, que dan lugar a lotes virtuales.
Por ejemplo, en los PIN se pueden encontrar tarjetas de fidelización o cupones de descuentos virtuales, premios, ofertas federativas, cupones, cupones cruzados, etc.
La principal característica de los NIP es que las reducciones de precios otorgadas a los consumidores por los distribuidores son financiadas por los proveedores.
Los NIP pueden calificarse como servicios prestados al proveedor y estar sujetos a la convención única o a contratos de mandato.
Los NIP deben ser objeto de una redacción precisa que refleje las negociaciones entre el distribuidor y se adapte a las limitaciones operativas.
El NIP deberá especificar la mecánica de la operación promocional, el período durante el cual deberá ser implementada por el distribuidor, los productos en cuestión.
La redacción del NIP deberá precisar las obligaciones del distribuidor, en particular en términos de mecánica promocional, y las modalidades según las cuales deberá rendir cuentas de sus acciones al proveedor, y justificar las sumas efectivamente adelantadas al consumidor.
Respetar también las normas sobre los acuerdos verticales, el mandato y los productos agrícolas
Sin embargo, esta formalización no debe dar lugar a una fijación del precio por parte del proveedor que podría ser sancionada severamente en aplicación de las disposiciones relativas a los acuerdos verticales.
Además, desde la ley Hamon del 17 de marzo de 2014, los NIP están sujetos obligatoriamente al régimen de mandato. Por lo tanto, los NIP ya no pueden integrarse en los beneficios financieros que reducen el precio unitario neto en el cálculo del umbral de reventa con pérdidas. El artículo L. 441-4 prevé así las condiciones en las que el proveedor se compromete a conceder a los consumidores, durante el año, ventajas promocionales sobre sus productos o servicios deben fijarse en el marco de mandatos concluidos y ejecutados de conformidad con las reglas del Código Civil, cada uno de estos mandatos debe especificar obligatoriamente, en particular, la cantidad y la naturaleza de los beneficios promocionales otorgados, el período de concesión y las modalidades de implementación de los beneficios, así como las modalidades de rendición de cuentas por parte del distribuidor.
Para los productos agrícolas mencionados en el artículo L. 443-2 del Código de Comercio (frutas y hortalizas, excepto las patatas de conservación, destinadas a la venta en estado fresco al consumidor, carnes frescas, congeladas o ultracongeladas de aves de corral y conejos, huevos y mieles), así como la leche y los productos lácteos, estas ventajas no podrán superar el 30% del valor del baremo de precios unitarios, incluidos los gastos de gestión.
Gouache Avocats te acompaña en esta redacción técnica, siguiendo una metodología que te permitirá:
- Elección de la opción política preferida
- Detallar las condiciones de la operación
- OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR