Desea subarrendar su local, parcialmente o en su totalidad y se pregunta sobre los términos legales de este subarrendamiento.
Le proponemos que lo acompañe en su proceso realizando un análisis de su contrato de arrendamiento para determinar si tiene derecho a hacerlo, desde el punto de vista contractual.
De hecho, el subarrendamiento total o parcial de su local está prohibido, en principio, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de arrendamiento comercial.
En un segundo paso, te presentamos una hoja de ruta para alcanzar tu objetivo:
- negociación con el arrendador para obtener el derecho a subarrendar, debiendo obtenerse autorización por escrito, en su caso;
- redacción del contrato de subarrendamiento, de forma que se articula armónicamente con el contrato de arrendamiento comercial principal.
La posibilidad de subarrendar a menudo requiere el acuerdo del arrendador y, por lo tanto, debe informarle sobre su proyecto.
Este acuerdo no permite al subarrendatario actuar como le plazca. Este último estará obligado a respetar las estipulaciones del contrato de arrendamiento comercial que vincula al arrendador con el arrendatario principal.
Si el arrendador no da su consentimiento, el arrendatario principal se expone a que la rescisión del contrato de arrendamiento comercial sea perseguida y ordenada judicialmente.
Nuestra metodología nos permite asegurar la operación de subarrendamiento tanto frente al arrendador como al subarrendatario y redactar un contrato de subarrendamiento teniendo en cuenta las estipulaciones del arrendamiento comercial principal.