Cláusulas abusivas

El artículo L.132-1 del Código del Consumidor, relativo a los cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, prohíbe las cláusulas Las cláusulas «que tengan por objeto o efecto crear, en detrimento del no profesional o del consumidor, un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato» se excluyen del debate en caso de litigio.

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Los artículos R. 132-1 y R.132-2 del Código del Consumidor enumeran una serie de cláusulas que se presumen abusivas y, por lo tanto, no escritas.

Las cláusulas contempladas en el artículo R.132-1 del Código del Consumidor constituyen una lista negra de cláusulas presuntamente abusivas de manera irrefutable, como por ejemplo la cláusula que tiene por objeto o efecto «reservar al profesional el derecho de modificar unilateralmente las cláusulas del contrato relativas a su duración, a las características o al precio del bien a entregar o del servicio a prestar».

La lista gris de cláusulas abusivas, que se encuentra en el artículo R.132-2 del Código del Consumidor, se refiere a cláusulas simplemente presuntas abusivas, es decir, que se presumen abusivas a menos que se demuestre lo contrario. Se encontrará, por ejemplo, en esta lista la cláusula que tiene por objeto o por efecto «imponer al no profesional o al consumidor que no cumpla con sus obligaciones una indemnización de un importe manifiestamente desproporcionado».

El dispositivo de lucha contra las cláusulas abusivas ha sido reforzado por la ley n° 2014-344, de 17 de marzo de 2014, denominada ley «Hamon», que aumenta en este ámbito las competencias del juez, de la DGCCRF y de las asociaciones de consumidores.

En efecto, el juez dispone ahora de la facultad de descartar de oficio, en el marco de un litigio, la aplicación de una cláusula cuyo carácter abusivo se desprende de los debates. Por su parte, las asociaciones de consumidores pueden solicitar al órgano jurisdiccional competente que declare que la cláusula controvertida se considera no escrita en todos los contratos idénticos celebrados por el profesional con consumidores.

Además, los profesionales incurren, en presencia de una cláusula abusiva mencionada en la lista negra en un contrato celebrado con un consumidor, en una multa de hasta 15.000 euros para una persona jurídica.