Cooperativas
La cooperativa es una forma de organización de socios basada en el principio de cooperación. Su objetivo es servir mejor los intereses económicos de sus participantes (socios o miembros).
La cooperativa permite el recurso a una sociedad por acciones en la que los modos de toma de decisiones son igualitarios y se basan en el principio democrático «un hombre = un voto». No se distribuyen beneficios a los cooperativistas. Los miembros reciben eventualmente descuentos sobre los resultados beneficiarios
Aquí encontrarás nuestro vídeo sobre la cooperativa de comerciantes.
Junto a las cooperativas cuyo objeto es general, la ley ha regulado la creación y las reglas de funcionamiento de cooperativas cuyo objeto es particular, por ejemplo:
- las cooperativas,
- Las sociedades cooperativas de transporte fluvial,
- las cooperativas,
- Cooperativas de consumidores
- Las sociedades cooperativas de comerciantes minoristas,
- Las sociedades cooperativas de adjudicación de inmuebles,
- Las sociedades cooperativas de empresas de transporte,
- las cooperativas,
- Las sociedades cooperativas de interés marítimo,
- 3) las cooperativas obreras de producción;
- las cooperativas,
El régimen general establecido por la Ley n.º47-1775 de 10 de septiembre de 1947 (con las modificaciones introducidas por la Ley n.º 92-643 de 13 de julio de 1992) es aplicable a cualquier cooperativa siempre que no esté sujeta a ningún estatuto especial o que dicho estatuto no contenga normas más estrictas. Para las cooperativas sujetas a un estatuto especial, las disposiciones del régimen general solo les son aplicables en la medida en que las disposiciones de su propio régimen no las contradigan.
Todo el régimen general está dominado por la idea de que las cooperativas son sociedades (L. 10 de septiembre de 1947, art. 1).El régimen general instituido por la Ley n.º 47-1775 de 10 de septiembre de 1947 (con las modificaciones introducidas por la Ley n.º 92-643 de 13 de julio de 1992) es aplicable a cualquier cooperativa siempre que no esté sujeta a ningún estatuto particular o que dicho estatuto no contenga normas más estrictas. Para las cooperativas sujetas a un estatuto especial, las disposiciones del régimen general solo les son aplicables en la medida en que las disposiciones de su propio régimen no las contradigan.
Todo el régimen general está dominado por la idea de que las cooperativas son sociedades (L. 10 de septiembre de 1947, art. 1).