extinción del contrato de franquicia

1. Definición

La nulidad es la sanción en que se incurre cuando el acto jurídico no reúne las condiciones requeridas para su formación.

La sanción consiste en la anulación, la desaparición retroactiva del acto jurídico, lo que significa que se va a devolver a las partes del contrato a la situación en la que se encontraban antes de su celebración.

La anulación del contrato ordena proceder a la restitución de los servicios que las partes han prestado sobre la base del contrato anulado.

La nulidad es pronunciada por el Juez y, por lo tanto, se debe recurrir a este último para este fin.

2. Tipos de nulidad

Se distinguen dos tipos de nulidad: la absoluta y la relativa.

2.1. nulidad absoluta

La nulidad es absoluta cuando la condición de validez violada tiene por objeto la protección del interés general.
La nulidad absoluta se invoca cuando falta el objeto del contrato o cuando la causa del contrato no existe o es ilícita o inmoral.
También se invoca la nulidad absoluta cuando no se cumplen los requisitos formales para los contratos solemnes.
Cualquier persona que tenga interés en actuar podrá alegar nulidad absoluta.

2.2. Nulidad relativa

La nulidad es relativa cuando la condición de validez violada tiende a proteger un interés particular/privado.
La nulidad del contrato será relativa si se trata de sancionar un vicio del consentimiento, una falta de capacidad del contratante, una falta de poder, las lesiones al contrato o incluso la violación de una regla de orden público o de una regla de forma.
Sólo el contratante puede invocar la nulidad del contrato.
En derecho de franquicia, la nulidad del contrato de franquicia es a menudo invocada por el franquiciado.

La importancia del know-how en un contrato de franquicia llevó a la Corte de Colmar a concluir la nulidad de un contrato de franquicia por ausencia de causa, en el supuesto de que el know-how no fuera sustancial, específico o secreto (CA Colmar, 1er ch., secc. A, 19 de julio de 2011, no 09/00837, EURL Conseil Immobiliers c/ SARL Immobilière Demolière).

Por otra parte, el incumplimiento de la obligación precontractual de información prevista en el artículo L.330-3 del Código de Comercio también puede servir de base para la nulidad del contrato de franquicia en caso de vicio de consentimiento (CA Versailles, 2 de septiembre de 2014, n.º 12/08963; CA Paris, 10 de septiembre de 2014, n.º12/11809).

Redactamos regularmente artículos resultantes de la nulidad del contrato de franquicia. Puede encontrarlos en la sección «la vida del franquiciador», seleccionando en el menú desplegable «crear, mejorar, desarrollar, defender su red de distribución» y luego «nulidad del contrato de distribución«.

3. La prescripción de la acción de nulidad

El plazo para ejercitar la acción de nulidad es de cinco años.

Sin embargo, textos especiales prevén prescripciones más cortas (por ejemplo: plazo de tres años en materia de sociedades (art. 1844-14 C.civ); plazo de dos (2) años en derecho de seguros (art. L.114-1 C.ass.); plazo prefijo de dos años en materia de rescisión de la venta de inmuebles (art. 1676 C.civ).

Este plazo de prescripción comienza a contar a partir del día «en que el titular de un derecho haya conocido o debiera haber conocido los hechos que le permiten ejercerlo» (artículo 2224 del Código Civil).

Sin embargo, el artículo 2232, párrafo primero, del Código Civil ha previsto un plazo límite de veinte (20) años en todos los casos «. el aplazamiento del punto de partida, la suspensión o la interrupción de la prescripción no podrá tener por efecto ampliar el plazo de prescripción extintiva más allá de veinte años a partir del día del nacimiento del derecho ».

En cuanto al punto de partida, el artículo 1304 del Código Civil establece que en caso de violencia, el plazo comienza a partir del día en que cesó la violencia; en caso de dolo o error, el plazo comienza a partir del día en que se descubrió el vicio.

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