Fondo de comercio
El fondo de comercio puede definirse como un conjunto de elementos materiales e inmateriales asignados a la explotación de una actividad comercial o industrial.Si no existe una definición legal del fondo de comercio, los artículos L.141-5 y L.142-2 del Código de Comercio enumeran algunos de los elementos que pueden constituirlo.
Así, el artículo L.141-5 del Código de Comercio relativo al privilegio del vendedor dispone que «(el privilegio del vendedor) se refiere únicamente a los elementos del fondo enumerados en la venta y en el registro, y a falta de una designación precisa, solo a la marca y el nombre comercial, el derecho al arrendamiento, la clientela y el tráfico».
Por su parte, el artículo L.142-2 del Código de Comercio relativo a la pignoración de fondos de comercio dispone que «sólo podrán incluirse en la pignoración sujeta a las disposiciones del presente capítulo como parte de un fondo de comercio: el rótulo y el nombre comercial, el derecho al arrendamiento, la clientela y el tráfico, el mobiliario comercial, el material o las herramientas utilizadas para la explotación del fondo, las patentes de invención, las licencias, las marcas, los dibujos y modelos industriales y, en general, los derechos de propiedad intelectual vinculados a ellos».
El fondo de comercio comprende, por lo tanto, elementos materiales como el mobiliario, el material y las herramientas utilizados para la explotación del fondo, así como las disposiciones e instalaciones, y elementos inmateriales, a saber: la clientela y el tráfico, el derecho al arrendamiento, el rótulo y el nombre comercial, las marcas de fábrica, las patentes de invenciones, las licencias y autorizaciones administrativas cuando sean transferibles.
Entre los elementos que componen el fondo de comercio, la clientela constituye un elemento esencial sin el cual el fondo no existe. Se puede definir como el conjunto de personas dispuestas a mantener relaciones contractuales con un comerciante.
La cuestión de a quién pertenece la clientela en el marco de una red de distribución se ha debatido durante mucho tiempo. En efecto, algunas decisiones de jurisprudencia han podido considerar que el franquiciado no era titular de un fondo de comercio propio y, por consiguiente, le han denegado el beneficio del estatuto de arrendamiento comercial basándose en la ausencia de gestión independiente y de una clientela propia independiente del atractivo ejercido por la marca del franquiciador. Una sentencia importante del Tribunal de Casación del 27 de marzo de 2002 consagró el principio de una clientela propia del franquiciado, considerando que «si una clientela está a nivel nacional vinculada a la notoriedad de la marca del franquiciador, la clientela local sólo existe por los medios puestos en práctica por el franquiciado, entre los cuales los elementos materiales de su fondo de comercio, material y stock, y el elemento inmaterial que constituye el arrendamiento, que esta clientela forma parte ella misma del fondo de comercio del franquiciado ya que, aunque éste no sea el propietario de la marca y del rótulo puestos a su disposición durante la ejecución del contrato de franquicia, es creada por su actividad, con medios que, contratando a título personal con sus proveedores o prestamistas de dinero, pone en práctica por su cuenta y riesgo».
Los bienes inmuebles están excluidos del fondo de comercio, así como los créditos y deudas del operador.