Comisión afiliación

La comisión afiliación es un método de distribución frecuentemente utilizado en el sector textil, mediante el cual una persona comerciante, llamada comisionista, vende productos que pertenecen a otra persona (comitente), por cuenta de esta última y bajo su marca, a cambio del pago de una comisión calculada sobre el volumen de negocios realizado.

El estatuto del comisionista se rige por el artículo L. 132-1 del Código de Comercio, que establece que el comerciante afiliado actúa «en su nombre o bajo un nombre social en nombre de un comitente».
A diferencia del franquiciado, el comisionista no es propietario de los bienes que ofrece a la venta: el afiliado los ha recibido en depósito y es responsable de venderlos.
La situación del comisionista es similar a la del agente comercial, con la diferencia de que el comisionista se compromete personalmente con los compradores, incluso si conocen la identidad del comitente.
Además, el comisionista no puede reclamar la indemnización compensatoria de daños prevista por el Código de Comercio en caso de rescisión de un contrato de agencia comercial, salvo recalificación del contrato.
De hecho, es propietario de su fondo de comercio.

Por lo tanto, el afiliado no asume los riesgos y costes relacionados con la propiedad del stock. Estos quedan a cargo del rótulo que le entregó las mercancías. Por lo tanto, el coste de creación y funcionamiento de un punto de venta afiliado es inferior al de un punto de venta franquiciado.

Por lo tanto, el sistema de comisión-afiliación tiene la ventaja de poder seducir a los candidatos a la marca con menos capital y menos habilidades de gestión. A cambio, la comisión del afiliado es inferior al margen del franquiciado. El comitente fija el precio máximo de venta al público de los productos distribuidos por su comisionista, que en la práctica le llegan preetiquetados.

La comisión de afiliación presenta para la marca el inconveniente de hacer recaer sobre ella riesgos de existencias significativos si comete errores de apreciación en la composición de su surtido, las previsiones de venta o la rebaja. Si realiza una gestión optimizada de su surtido y de sus existencias, la comisión le permite, por el contrario, garantizar una gestión óptima de las existencias y de las ventas.

Si la provisión de un know-how no es una condición para la validez del contrato, a diferencia de la franquicia, la comisión de afiliación generalmente organiza la capacitación del afiliado, la obligación de operar el punto de venta de acuerdo con los estándares de la red e incluye obligaciones similares a las contenidas en un contrato de franquicia.

El sistema se puede utilizar de forma exclusiva o conjunta con la franquicia. Muchas redes de préstamos recurren a ambos sistemas, según la conveniencia de utilizarlos en tal o cual zona de capricho o con tal o cual candidato a la marca.

El contrato de comisión-afiliación
incluye, en principio, una licencia de marca comercial. La exclusividad de venta de los productos de la marca es habitual. Por otro lado, la exclusividad territorial o de clientela no es la esencia de este tipo de contrato: se puede estipular si esta es la estrategia del comitente, sin que esté obligado a ello.

El acceso del comisionista a la red supone, como en franquicia, el pago por este último de una tasa de entrada y de cánones anuales.
Conviene estar especialmente atento al riesgo de recalificación de los contratos de comisión-afiliación en contrato de trabajo o en contrato de agente comercial. La redacción del contrato debe proporcionar la mayor seguridad posible al distribuidor en este punto.

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