Terminación del contrato de franquicia
El contrato de franquicia, un contrato de duración determinada, puede terminar de dos maneras.
Por un lado, en el marco normal de las relaciones contractuales, el contrato de franquicia finaliza en el plazo definido por las partes en el contrato.
Si el contrato estipula que se renovará por tácita renovación a su término, la terminación del contrato de franquicia no es automática y la parte que desee poner fin a las relaciones contractuales deberá respetar un preaviso de rescisión del contrato, de una duración suficientemente larga habida cuenta de la duración de las relaciones contractuales.
Por otro lado, el contrato podrá extinguirse, de forma anticipada, por su resolución por cualquiera de las partes.
Esta hipótesis se regula a menudo en el contrato mediante una cláusula resolutoria expresa que define las obligaciones de las partes cuyo incumplimiento o acontecimientos justifican la rescisión del contrato, así como las modalidades de la rescisión (aviso previo o no, en particular), en aplicación de esta cláusula. Estas cláusulas son de interpretación estricta. Asimismo, el Franquiciador no podrá rescindir el contrato de franquicia en aplicación de la cláusula resolutoria en caso de incumplimiento por parte del Franquiciado de cualquiera de sus obligaciones contractuales no expresamente contempladas en esta cláusula. En este último caso, la rescisión del contrato por parte del Franquiciador solo podrá realizarse por vía judicial, sobre la base del artículo 1184 del Código Civil.
Con el fin de proteger su red, basada en su know-how y la imagen de su marca, el franquiciador debe asegurarse de contractualizar los efectos de la terminación del contrato de franquicia.
Por lo tanto, deben organizarse contractualmente, en particular, el cese del uso del know-how, el cese del uso de los signos distintivos, la devolución de los elementos de mobiliario y accesorios, así como el destino de los datos del software utilizados por el franquiciado durante la ejecución del contrato de franquicia.
Incorporar una cláusula de no competencia o no afiliación poscontractual a cargo del franquiciado permitirá al franquiciador, al final del contrato, garantizar la protección de su know-how.
Sin embargo, ninguna obligación de este tipo es imputable al Franquiciador. Por otra parte, ninguna disposición legal francesa impone a este último una obligación de indemnización de clientela en beneficio del franquiciado.