Reanudación de los compromisos y circulación del contrato de franquicia

El Tribunal de Apelación de Rennes dictó una sentencia esclarecedora sobre puntos cruciales del derecho de los contratos de franquicia relativos a las modalidades de asunción de un contrato de franquicia por una sociedad en formación y a la validez de su transmisión en el marco de una TUP del franquiciador.

En una decisión de 10 de junio de 2025, el Tribunal de Apelación de Rennes (Tribunal de Apelación de Rennes, 10 de junio de 2025, n.º 24/01837) realiza un nuevo análisis de las modalidades de adquisición de un contrato de franquicia por una empresa en formación en el momento de su celebración. Esta sentencia es también la ocasión para que el tribunal se pronuncie sobre la validez de la transmisión de un contrato de franquicia en el marco de una operación de transmisión universal de patrimonio del franquiciador.

Los datos

En junio de 2007, la empresa K. – franquiciador – celebró un contrato de franquicia con la empresa D. – franquiciada – entonces en proceso de constitución y representada por el Sr. D. su gerente. El contrato de franquicia expiró el 8 de junio de 2019, tras su renovación.

Como parte de la relación contractual, las partes regularizan varias enmiendas y memorandos de entendimiento transaccionales. Uno de los protocolos, celebrado con efecto retroactivo el 1de enero de 2014, tiene por objeto, en particular, la modificación del importe de los cánones y la resolución de las controversias correspondientes.

En noviembre de 2017, la empresa K. asigna a la empresa D. a un procedimiento de urgencia para obtener la comunicación de las cifras de sus ventas en 2015 y 2016, así como el listado de los clientes correspondientes a estas ventas. Debido a la existencia de impugnaciones serias, esta solicitud es rechazada por el juez de medidas provisionales.

En abril de 2018, la sociedad K. es absorbida por la sociedad L. por transmisión universal de patrimonio, que tomará el nombre de sociedad K.

En abril de 2023, la empresa K., considerando que el franquiciado había incumplido gravemente sus obligaciones contractuales, lo lleva ante el Tribunal de Comercio de Rennes para obtener el pago de daños y perjuicios y la comunicación de las cifras de ventas y listas de clientes correspondientes.

Mediante sentencia de 21 de marzo de 2024, el tribunal estimó parcialmente las pretensiones del Franquiciador.

Por lo tanto, la empresa D. apeló la decisión.

En apoyo de su apelación, la empresa D. sostiene, en particular, que el contrato de franquicia sería nulo (1) y que no habría aceptado su transmisión en el marco de la transmisión universal del patrimonio que tuvo lugar en abril de 2018 (2).

Sobre las modalidades de adquisición de un contrato de franquicia por una empresa en formación

La empresa D. argumenta que el contrato de franquicia sería nulo porque ha sido firmado por una empresa en proceso de constitución.

Cabe recordar que, en principio, una sociedad no adquiere personalidad jurídica hasta el momento de su inscripción (artículo 1842 del Código Civil). Los compromisos suscritos por una persona física en nombre y por cuenta de una sociedad en formación solo pueden ser asumidos por esta última bajo ciertas condiciones.

Por lo tanto, para que la recuperación tenga lugar, en principio es necesario:

  • que la persona física haya indicado que actúa en nombre de la empresa en formación con mención de los datos que permiten identificarla;
  • que un estado de los compromisos asumidos se adjunte a los estatutos con la indicación para cada uno de ellos de las obligaciones resultantes para la sociedad, o que una decisión tomada por la mayoría de los socios después de la inscripción de la sociedad decida la reanudación de los compromisos (artículo 6 del decreto n° 78-704 del 3 de julio de 1978).

Sobre la primera condición, el Tribunal de Casación admitió que el juez pudiera analizar la intención de las partes para saber si deseaban que la sociedad creada posteriormente se hiciera cargo del documento firmado, cuando no se indica expresamente que el firmante actuó en nombre de la sociedad en formación (Cass. com., 29 de noviembre de 2023, n .º 22-12865, n.º 22-18295 y n.º 22-21623 Cass. com., 9 de octubre de 2024, n.º 23-12.401; Cass. civ. 3ème, 17 de octubre de 2024, n.º 22-21.616; Cass. com., 6 de noviembre de 2024, n.º 23-20089).

En este caso, si el tribunal observa que el contrato fue firmado por la empresa D. durante la constitución, no aplica los criterios anteriores.

El tribunal señala que:

  • la cláusula adicional n°2 al contrato ha sido firmada por el Franquiciador y la sociedad D. debidamente registrada, y que hace referencia al contrato de franquicia y modifica el artículo 5;
  • la cláusula adicional n°4 al contrato ha sido firmada por el franquiciado y la sociedad D., hace referencia al contrato de franquicia y modifica las modalidades de cálculo de los cánones.

Concluye, a la luz de estos elementos, que la empresa D., una vez constituida, tuvo la intención de asumir el contrato de franquicia, y que, por lo tanto, no hay motivos para examinar una posible nulidad, ya que la empresa D. se comprometió regularmente al contrato posteriormente.

El tribunal parece interpretar la firma de las cláusulas adicionales como un indicio de la voluntad de las partes de que la empresa D. asuma los compromisos del contrato por su cuenta. Este análisis se inscribe en el movimiento de flexibilización de la jurisprudencia en cuanto a los requisitos de forma inicialmente impuestos a este respecto.

Sin embargo, a pesar de esta flexibilización, parece que los tribunales siguen exigiendo que el acto realizado por cuenta de la sociedad en formación sea recogido expresamente por la sociedad en la forma del artículo 6 del Decreto n° 78-704 de 3 de julio de 1978 (Tribunal de Casación, Civil, Sala de lo Civil 3, 30 de marzo de 2023, 21-25.920; Tribunal de Apelación de París 11 de febrero de 2023, n° 21/02674).

Sin embargo, en este caso, el tribunal no aplica esta última condición.

Sobre la validez de la transmisión de un contrato de franquicia en el marco de una transmisión universal de patrimonio

La empresa D. alega que su contrato habría sido transmitido a un nuevo franquiciador como consecuencia de una operación de fusión con transmisión universal del patrimonio sin su consentimiento, por lo que dicha transmisión no sería válida.

El tribunal recuerda que si, en principio, el contrato de franquicia celebrado en consideración de la persona del franquiciador solo puede transmitirse mediante fusión por absorción a una sociedad tercera con el acuerdo del franquiciado, las partes pueden optar convencionalmente por su transmisibilidad en caso de una operación de reestructuración que afecte a este último.

Dicha cláusula tiene el efecto de recoger anticipadamente el acuerdo del franquiciado para que el franquiciador sea objeto de una operación de reestructuración tipo fusión, aportación parcial de activos o escisión.

Ahora bien, en este caso, el contrato preveía la libertad para el franquiciador de modificar su estructura financiera. A tal efecto, estipulaba que, en caso de modificación de su estructura jurídica, la nueva entidad sustituiría a la antigua por todos los derechos y obligaciones estipulados en el contrato, y que los cambios producidos serían oponibles al franquiciado.

El tribunal señala además la existencia de cláusulas contractuales que restringen la libertad del franquiciado en materia de reestructuración. Interpreta esta diferencia de intuitu personae ligada al franquiciador y ligada al franquiciado, como una voluntad para las partes de dejar una mayor libertad de reestructuración al franquiciador que al franquiciado.

El tribunal deduce que el hecho de que la sociedad franquiciadora haya sido reestructurada mediante una operación de fusión con transmisión universal del patrimonio no constituye un incumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el contrato ha sido válidamente transmitido en el marco de esta operación.

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