unité économique

El TJUE aplica el concepto de entidad económica a una infracción del RGPD

 Se ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de empresa, en presencia de una sociedad matriz y su filial, para la determinación del importe de la multa administrativa impuesta por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se ha interrogado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de empresa, en presencia de una empresa matriz y su filial, para la determinación del importe de la multa administrativa impuesta por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

En el marco de este asunto, la filial del grupo Lars Larsen Group, la sociedad ILVA es demandada por las autoridades danesas por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su calidad de responsable del tratamiento de los datos personales en el marco de la conservación de los datos de al menos 350 000 antiguos clientes.

Para sancionar a la filial, la autoridad encargada de la protección de datos en Dinamarca justificó, en un primer momento, el importe de la sanción pronunciada teniendo en cuenta el volumen de negocios global del grupo Lars Larsen Group, lo que tuvo como efecto sancionar severamente a la filial. Se interpuso una acción ante la jurisdicción competente danesa, que desestimó la aplicación de la cifra de apelación global del grupo, para reevaluar el importe de la multa en 13.400 euros.

El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra esta sentencia considerando que «el término« empresa » que figura en el artículo 83, apartados 4 a 6, del RGPD debe entenderse en el sentido de que, para fijar una multa en caso de infracción del RGPD por parte de una sociedad, conviene referirse al volumen de negocios del grupo del que forma parte dicha sociedad. De hecho, del considerando 150 del RGPD se desprende que este término debe entenderse de conformidad con los artículos 101 y 102 del TFUE »(apartado 13).

Como recordatorio, el artículo 150 del RGPD establece que «Cuando se impongan multas administrativas a una empresa, este término deberá entenderse, a estos efectos, como una empresa de conformidad con los artículos 101 y 102 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea».

En este contexto, se pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si A. El concepto de empresa debe entenderse como una « entidad económica », como es el caso en el derecho de la competencia, y si es así, esta aprehensión debe llevar al juez a calcular el importe de la multa a partir del volumen de negocios global del ejercicio anual del grupo o de la filial.

Como recordatorio, la noción «de entidad económica” invita a considerar la empresa como una unidad económica, aunque desde un punto de vista jurídico esta unidad esté constituida por varias personas físicas o jurídicas. Esta unidad económica consiste en una organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persiguen de forma duradera un objetivo económico determinado (sentencia de 5 de diciembre de 2023, Deutsche Wohnen. C-807/21)

Para responder a esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que el artículo 83, apartados 4 a 6, del RGPD, leído a la luz del considerando 150 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el término « empresa «, que figura en estas disposiciones , corresponde al concepto de» empresa «, en el sentido de los artículos 101 y 102 del TFUE, de modo que, cuando se imponga una multa por infracción del Reglamento 2016/679 a un responsable Tratamiento de datos personales, que es o forma parte de una empresa, el importe máximo de la multa se determina sobre la base de un porcentaje del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior de la empresa. A este respecto, el TJUE precisa que la concepto de»empresa» debe tenerse en cuenta para evaluar la capacidad económica real o material del destinatario de la multa y así verificar si la multa es a la vez efectiva, proporcionada y disuasoria (párrafo 36).

Así, por esta sentencia, el TJUE parece tomar la decisión de ampliar la aplicación de esta definición de empresa propia del derecho de la competencia a las sanciones derivadas del incumplimiento del RGPD con el objetivo de garantizar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la multa.

Referencias: TJUE 13 de febrero de 2025 / nº C-383/23

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