Fortalecimiento de las obligaciones de interoperabilidad bajo la prima del abuso de posición dominante
Mediante sentencia de 25 de febrero de 2025, se preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad entre su plataforma y una aplicación de una tercera empresa puede constituir un abuso de posición dominante.
Par una sentencia de 25 de febrero de 2025, se preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la denegación, para una empresa en posición dominante, garantizar la interoperabilidad entre su plataforma y una aplicación de una empresa tercera, puede constituir un abuso de posición dominante.
Con carácter previo, el Reglamento de Mercados Digitales de 14 de septiembre de 2022 (Digital Markets Act) definidot la interoperabilidad como «la capacidad de intercambiar información y utilizar mutuamente la información intercambiada a través de interfaces u otras soluciones, de modo que todos los elementos del hardware o software funcionen de todas las formas en que se supone que deben funcionar con otro hardware y software, así como con los usuarios ».
Denegación de interoperabilidad por parte del Grupo Google para una aplicación de una empresa tercera
En este caso, el grupo Google lanzó en 2015 Android Auto, una plataforma que permite a los usuarios de dispositivos móviles Android acceder, en la pantalla de un vehículo, a las aplicaciones presentes en el dispositivo. En mayo de 2018, el grupo Enel lanzó la aplicación JuicePass, que ofrecería una serie de funcionalidades para la recarga de vehículos de motor eléctricos. En particular, permitiría a sus usuarios buscar y reservar estaciones de carga en un mapa, transferir la búsqueda a la aplicación Google Maps para permitir la navegación a la estación de carga seleccionada, e iniciar, interrumpir y monitorear la sesión de carga y el pago correspondiente.
En septiembre de 2018, el grupo Enel pidió a Google que tomara las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad de JuicePass con Android Auto, lo que Google rechazó, argumentando que las aplicaciones multimedia y de mensajería serían las únicas aplicaciones de empresas de terceros interoperables con Android Auto.
Teniendo en cuenta la negativa de GOOGLE, el grupo Enel inició una acción judicial que consideró que la negativa de Google constituía una violación del artículo 102 del TFUE que prohibía Abuso de posición dominante, lo que ha llevado a plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el marco de este asunto, se preguntó al TJUE, en particular, si, a los efectos del artículo 102 del TFUE, la denegación, para una empresa en posición dominante, asegurar la interoperabilidad entre su plataforma y una aplicación de una empresa tercera, que podría ser más atractiva para los consumidores gracias a la plataforma, puede constituir Abuso de posición dominante, aunque esta plataforma no sea indispensable para el ejercicio de la actividad económica del solicitante de acceso.
Posición del TJUE: la denegación de interoperabilidad puede constituir un abuso del positrón dominante
A esta pregunta, el TJUE responde afirmativamente considerando que abuso de posición dominante se caracteriza incluso si la plataforma no es indispensable para la explotación comercial de la aplicación del solicitante de acceso. Así, el artículo 102 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que «el rechazo, por una empresa en posición dominante habiendo desarrollado una plataforma digital, asegurar, a petición de una empresa tercera, la interoperabilidad de esta plataforma con una aplicación desarrollada por esta empresa tercera es probable que constituya Abuso de posición dominante aunque dicha plataforma no es indispensable para la explotación comercial de dicha aplicación en un mercado descendente, pero puede hacer que la misma aplicación sea más atractiva para los consumidores, cuando la misma plataforma no ha sido desarrollada por la empresa en posición dominante únicamente para las necesidades de su propia actividad »
Una sentencia relacionada con los requisitos de la Ley de Mercados Digitales
Esta sentencia del Tribunal, si no se basa en el Reglamento Digital Markets Act, parece, sin embargo, aprehenderse en un contexto exigente con respecto de los controladores de acceso que deben someterse a los obligaciones de interoperabilidad previstas en el apartado 7 de su artículo 6, desde el 6 de marzo de 2024.
Referencias: TJUE, sentencia de 25 de febrero de 2025 – C-233/23
Descubra nuestros servicios y herramientas relacionados
Productos, Consumo, Publicidad
Cumplir con los requisitos de la Digital Market Act (DMA) y la Digital Service Act (DSA)
El DMA, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas de competencia por parte de las plataformas más grandes, y el DSA, que enmarca sus actividades, han entrado en vigor.
El DMA, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas de competencia por parte de las plataformas más grandes, y el DSA, que enmarca sus actividades, han entrado en vigor.
Productos, Consumo, Publicidad
Controles de la Administración Económica (Represión de Fraudes o DGCCRF)
Usted es objeto de un control de la represión de los fraudes (DGCCRF, DIRECCTE, DDPP o DDCSPP) o acaba de ser informado por esta última de un próximo control.
Ante esta situación, necesitas:
• Establecer una metodología para responder eficazmente a este control,
• Preparar a sus interlocutores,
• Responder a las notificaciones,
• Impugnar posibles operaciones de visita y sanciones.
Usted es objeto de un control de la represión de los fraudes (DGCCRF, DIRECCTE, DDPP o DDCSPP) o acaba de ser informado por esta última de un próximo control.
Ante esta situación, necesitas:
• Establecer una metodología para responder eficazmente a este control,
• Preparar a sus interlocutores,
• Responder a las notificaciones,
• Impugnar posibles operaciones de visita y sanciones.