Suministro exclusivo o casi exclusivo

El suministro exclusivo es la estipulación contractual por la cual el franquiciado tiene la obligación de abastecerse de la entidad, cabecera de red, o de proveedores referenciados por esta última. Este sistema permite a menudo al franquiciado beneficiarse de ventajas tarifarias (a través de descuentos cuantitativos, por ejemplo) y de una asistencia a la reventa.

  • El suministro se considera cuasi-exclusivo cuando excede del 75% al 80% del total de las compras realizadas por el franquiciado.
  • El suministro exclusivo ha planteado durante mucho tiempo dos series de dificultades:

La determinación del precio de los suministros exclusivos. Tras numerosas fluctuaciones jurisprudenciales, el Tribunal de Casación considera, desde una serie de sentencias de 1 de diciembre de 1995, que, si la determinación del precio se definía en principio libremente entre las partes, el Franquiciador debía respetar un deber de buena fe contractual. Si el Franquiciador no cumplía este requisito de buena fe, todos los contratos de venta celebrados entre el Franquiciador y el Franquiciado podían ser nulos (a excepción del contrato de franquicia).
La justificación de las cláusulas de exclusividad /cuasi exclusividad. El franquiciador debe justificar la absoluta necesidad de imponer un suministro exclusivo a sus franquiciados, en particular defendiendo la protección de la identidad y la homogeneidad de la red.

De lo contrario, la validez de la cláusula de suministro exclusivo es criticable desde el punto de vista del derecho de la competencia (interno y comunitario). Por lo tanto, la redacción de este tipo de cláusulas requiere la intervención de un profesional cualificado.