Agente comercial
Gouache Avocats, despacho que interviene en materia de agencia comercial, le presenta el régimen jurídico del agente comercial y precisa la definición legal del agente comercial.
El agente comercial es un mandatario encargado, de forma permanente e independiente, de negociar y eventualmente concluir contratos de venta, compra, alquiler o prestación de servicios, en nombre y por cuenta de otras empresas.
El agente comercial ejerce su actividad de forma independiente y no debe estar bajo la subordinación del o de sus mandantes. Esto es lo que lo distingue del VRP (viajero que representa a los pasajeros), que es un representante asalariado. Como tal, el agente comercial tiene toda la libertad de organizar su empresa:
- libertad de elección de la estructura jurídica de su empresa: empresa individual, EURL, SARL, SA, SAS u otra;
- libertad de elección de sus actividades: puede actuar para varios mandantes y ejercer simultáneamente otras profesiones;
- libertad de elección de los procedimientos comerciales e independencia con respecto a su mandante;
- libertad de gestión: contratación, organización, transmisión de su empresa.
Aquí puedes ver un vídeo sobre el estado del agente comercial.
La inscripción en el registro de agentes comerciales ya no es obligatoria para beneficiarse de la condición de agente comercial, pero sigue siendo aconsejable en la práctica.
El contrato de agente comercial se basa en el mandato.
Por lo tanto, la actividad del agente es civil. Por lo tanto, está sujeto al impuesto sobre la renta (beneficios no comerciales), salvo que haya optado por constituir una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades para ejercer. Sin embargo, está sujeto al régimen social de los trabajadores por cuenta propia.
Según la ley aplicable al agente comercial, el contrato de agencia no tiene que estar escrito para ser válido. En cambio, se aconseja la firma de un contrato para evitar cualquier riesgo de recalificación en contrato de trabajo y permite definir de manera clara los derechos y obligaciones de las partes.
Cada parte tiene derecho a obtener de la otra, a petición suya, un escrito firmado mencionando el contenido del contrato de agencia, y esto en cualquier momento del contrato. Tenga en cuenta que, en ausencia de un escrito, el mandante no puede imponer una cláusula de no competencia al agente. Sin embargo, es deudor de una obligación de lealtad que implica que no puede, en efecto, representar a una empresa competidora de la de uno de sus mandantes sin el acuerdo de este último.
La remuneración es fijada libremente por las partes. En la mayoría de los casos se trata de una comisión sobre sus ventas. Estas normas comprenden:
- el agente tiene derecho a una comisión cuando la operación se ha concluido gracias a su intervención;
- también puede tener derecho, en algunos casos, a la comisión después de la terminación de su contrato de agencia.
La comisión se adquiere a más tardar cuando el cliente realiza el pago, o lo habría hecho, si el mandante hubiera respetado sus compromisos. La idea es que la falta del mandante no debe retrasar el pago de la comisión.
A continuación, la comisión debe pagarse a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre en el que se adquiere.
El contrato puede ser de duración determinada o indefinida.
Cuando finaliza:
se puede estipular una cláusula de no competencia:
- debe establecerse por escrito, limitada a 2 años,
- la prohibición debe limitarse al área geográfica,
- a la clientela o al tipo de mercancía objeto del contrato.
Puede consultar aquí una publicación sobre las indemnizaciones debidas al agente comercial tras la rescisión del contrato.
Toda terminación del contrato da derecho a una indemnización, incluida la finalización de un contrato de duración determinada y la muerte del agente, salvo falta grave del agente, incumplimiento del contrato por iniciativa del agente o cesión por este a un tercero con el acuerdo del mandante.
Por último, también puede descubrir una publicación aquí sobre la falta grave del agente comercial que abandona su actividad de manera consecuente.