Cláusula de confidencialidad
Cláusula de confidencialidad, también conocida como cláusula de secreto, discreción o no divulgación (las siglas anglosajonas NDA para Non Disclosure Agreement también se utiliza), tiene por objeto imponer al socio el silencio en torno a la información que se le comunica, como la información técnica, comercial, financiera, o incluso el silencio sobre la existencia de negociaciones o una relación contractual. Pone a cargo de su deudor una obligación de no hacer.
- 1. La cláusula de confidencialidad encuentra su lugar en todas las etapas de la vida del contrato:
- Antes del contrato: puede someter al secreto la existencia de conversaciones y/o la información comunicada en esta ocasión entre las partes. En el marco de un contrato proyectado de franquicia, tal estipulación es frecuente cuando uno de los socios debe dar al otro una idea de sus métodos, técnicas o conocimientos.
- Durante el contrato: puede prohibir la comunicación, divulgación o explotación de la información comunicada o adquirida durante el contrato.
- Después del contrato: puede prohibir la comunicación, divulgación o explotación de la información transmitida o adquirida durante el contrato, después de la expiración del mismo.El deudor de la obligación de la cláusula de confidencialidad es la otra parte contratante. Pero también puede aplicarse a terceros que puedan recibir información del contratista (personal, agentes externos o personas operativas, como una empresa filial).
La sanción de la violación de una cláusula de confidencialidad tomará a menudo la forma de una indemnización destinada a reparar la pérdida sufrida y el lucro cesante, indemnización ya sea prevista por las partes mediante una cláusula penal, ya sea pronunciada por el juez (CA Paris, 17 de febrero de 1997, JCP G 1998, II, n. ° 10000, nota Fages B.; v. n. ° 339-61: daños e intereses fijados en 280 000 francos).
- 2. En el acuerdo de franquicia, la cláusula de confidencialidad tiene por objeto proteger cualquier información, conocimiento o know-how confidencial, en relación con los métodos de explotación de la franquicia que hayan sido comunicados al franquiciado o de los que haya tenido conocimiento en el marco de la explotación de su punto de venta.También tiende a proteger el concepto de cualquier explotación que pueda hacer el franquiciado.
Esta cláusula está prevista generalmente para toda la duración del contrato y después de su terminación, por cualquier motivo.
- 3. La Autoridad de la Competencia no manifiesta ninguna hostilidad a las cláusulas de confidencialidad (Cons. conc., dec. n° 96-D-36, 28 de mayo de 1996: Rec. Lamy n° 688, comm. J.-L. Respaud).
En materia de franquicia, la Comisión de las Comunidades Europeas también afirmó, en el asunto Pronuptia, que « el franquiciador debe poder comunicar a los franquiciados sus conocimientos y brindarles la asistencia necesaria para que puedan aplicar sus métodos, sin correr el riesgo de que este know-how y esta asistencia beneficien, aunque sea indirectamente, a los competidores «(TJCE, 28 de enero de 1986, asunto 161/84, Pronuptia de Paris GmbH c/ Paris Irmgard Schillgalis, Rec. TJCE 1986, p. 353). Esta posición fue posteriormente reafirmada por las directrices que acompañaban al Reglamento de exención no 2790/1999/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999.
Sin embargo, la cláusula de confidencialidad no debe tener un efecto anticompetitivo (Cass. com., 27 de enero de 1998, n° 96-10.694: JurisData n° 1998-000492; D. asuntos 1998, p. 836, para un descuento oculto) o impedir que su deudor aproveche su experiencia y su habilidad personal. De lo contrario, será tratada como una cláusula de no competencia porque le priva de toda capacidad profesional.