cláusula de no afiliación

Contrariamente a la cláusula de no competencia, la cláusula de no afiliación poscontractual no impide al franquiciado, al final del contrato, ejercer cualquier actividad que compita con la de su antiguo franquiciador.

En presencia de dicha cláusula, el Franquiciado se compromete a no afiliarse, adherirse o participar, directa o indirectamente, en una red competidora del Franquiciador, ya sea bajo una forma de distribución diferente (licencia de marca, cooperativa, distribución selectiva, etc.) o no. El franquiciado obligado por una cláusula de no afiliación poscontractual ya no podrá crear una red competidora de la de su franquiciador.

Una sentencia de la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación del 28 de septiembre de 2010 consideró que las cláusulas de no afiliación no podían calificarse de cláusulas de no competencia siempre que no tuvieran el efecto de impedir al franquiciado explotar de hecho su actividad, y escaparan entonces a la exigencia de reunir las condiciones de validez de las cláusulas de no competencia, tanto en el derecho interno como en el derecho comunitario de la competencia (Cass.com., 28 de septiembre de 2010, recurso de casación nº 09-13.888).

Según el Tribunal de Casación, la cláusula de no competencia «tiene por objeto limitar el ejercicio por el franquiciado de una actividad similar o análoga a la de la red que abandona», mientras que la cláusula de no afiliación «se limita a restringir su libertad de afiliación a otra red».

Precisando que el objeto de la no afiliación es restringir la libertad de afiliación a otra red, el Tribunal de Casación también considera que no debe tener el efecto de impedir que el ex franquiciado continúe libremente la explotación de su fondo de comercio, incluso ejerciendo una actividad similar o análoga a la que tenía cuando aún era franquiciado, ya que esta restricción es la de la no competencia.

La restricción a la libertad de empresa del franquiciado está considerablemente limitada en comparación con las restricciones impuestas por una cláusula de no competencia en la medida en que el franquiciado sujeto a una cláusula de no afiliación post-contractual sigue siendo libre de ejercer una actividad competitiva bajo su propio nombre.