Cláusula de propiedad de soporte de rótulo
No es inusual que los franquiciadores (pero también los otorgantes de licencias o comitentes) proporcionen a sus franquiciados la (s) marca (s) que deberán utilizar en su punto de venta o agencia. Este suministro se puede realizar a través de varios mecanismos legales.
En primer lugar, el franquiciador puede vender el rótulo al franquiciado. También puede hacer referencia a un proveedor al que el franquiciado deberá abastecerse. Entonces es el franquiciado quien se convierte en propietario de la marca. En otros esquemas, el franquiciador puede conservar la propiedad de la marca y ponerla a disposición del franquiciado. Esto puede ser un alquiler, que implica el pago de un alquiler. También se puede entregar como depósito. En tal caso, deberá preverse que el franquiciado podrá utilizar el rótulo depositado. En su caso, se podría considerar un descuento en forma de préstamo para uso.
La cláusula de propiedad de soporte de rótulo aclarará útilmente que el franquiciador sigue siendo propietario del rótulo, y precisará las modalidades de puesta a disposición del mismo.
La calificación jurídica de la operación en la cláusula va a ser importante ya que determina el régimen aplicable y las respectivas obligaciones de las partes. Éstas pueden ser acondicionadas en caso necesario.
Siempre es necesario ser preciso sobre las modalidades de suministro o de puesta a disposición del rótulo, que es un elemento esencial y que debe respetar ciertas características. Dado que el franquiciador sigue siendo propietario del rótulo, es imperativo que el contrato incluya una cláusula de propiedad de soporte del rótulo, suficientemente precisa y detallada.
Una cláusula de este tipo es esencial porque si no se especifica nada, se presumirá a priori que el franquiciado es el propietario. Entonces será necesario que el franquiciador demuestre lo contrario y le será más difícil hacer valer sus derechos sobre la marca.
Ahora bien, esta condición de propietario y los derechos que conlleva pueden ser muy útiles para el Franquiciador, en particular a la terminación de los efectos del contrato de franquicia o en caso de apertura de un procedimiento colectivo contra el Franquiciado. De hecho, en estos casos, el franquiciador tendrá más posibilidades prácticas para detener el uso del rótulo y obtener su devolución, que si el rótulo perteneciera al franquiciado.