Mandato
Según el artículo 1984 del Código Civil, “el mandato o poder es un acto por el cual una persona otorga a otra el poder de hacer algo por el mandante y en su nombre”.
El contrato de franquicia no puede calificarse de contrato de mandato en la medida en que el franquiciado actúe en su nombre pero por cuenta propia. Sin embargo, los contratos de mandato pueden encontrarse en un sistema de franquicia, especialmente en el marco de las franquicias financieras (véase la definición a continuación).
En cuanto al contrato de comisión, la calificación de mandato es peligrosa en la medida en que el contrato de comisión es un contrato de mandato sin representación. De hecho, el comisionista actúa en su propio nombre, pero en nombre del comitente, sin embargo, la representación es uno de los elementos esenciales del contrato de mandato. Con respecto a terceros, el comisionista no representa al comitente y, por lo tanto, se compromete directamente por sus actos. Sin embargo, entre las partes se vuelven a aplicar las normas del mandato.