Cuentas provisionales
La ley Doubin no obliga a los franquiciadores a entregar a los franquiciados cuentas provisionales en el marco de la redacción del Documento de Información Precontractual.
Por el contrario, el establecimiento, por parte del Franquiciador, de tales cuentas de previsión supone un riesgo para este último. En efecto, en el supuesto de que el Franquiciador comunique voluntariamente a su Franquiciado dichas cuentas, el Franquiciado puede volverse contra el Franquiciador si no logra alcanzar los objetivos fijados en las cuentas de previsión.
Sin embargo, para que el franquiciado pueda conocer la fiabilidad del proyecto, conviene comunicar al franquiciado elementos que le permitan establecer sus cuentas, como la cuenta de resultados media de un franquiciado de la red.
También puede consultar aquí un artículo publicado en Toda la Franquicia sobre la nulidad del contrato de franquicia para pronósticos excesivamente optimistas.