Derecho de tanteo.
Cláusula por la que el Franquiciado se obliga contractualmente a ofrecer la posibilidad al Franquiciador de sustituir al adquirente al que el Franquiciado desea su negocio.
Tras la notificación hecha por el Franquiciado al Franquiciador, según las formas previstas en el contrato, de su deseo de la oferta que ha recibido para ceder sus activos ( naturaleza de la operación, precio, etc.), el Franquiciador tendrá la facultad de adquirir dichos activos, en las condiciones de precio notificadas por el Franquiciado, o en su caso, si el contrato lo prevé, al precio definido por un experto.
Estas cláusulas permiten al franquiciador preservar el perímetro de su red, decidiendo mantener dentro de la red cualquier punto de venta que desee.
Si la validez de estas cláusulas ha sido admitida durante mucho tiempo por la jurisprudencia, el vendedor debe, sin embargo, tener derechos sobre el activo en cuestión, bajo pena de ineficacia de la cláusula.
Por lo tanto, si el derecho de preferencia es consentido únicamente por el franquiciado, persona jurídica, puede referirse al derecho al arrendamiento o al fondo de comercio poseído por el franquiciado, pero no puede referirse a las participaciones del capital social del franquiciado, que son propiedad del socio persona física que detenta el control de la sociedad franquiciada. El derecho de preferencia deberá entonces ser consentido por el socio persona física al franquiciador para que la cláusula sea efectiva.
Aquí encontrará un artículo aparecido en LSA sobre el derecho de preferencia y de preferencia.
Además, las cláusulas con derecho de preferencia son de interpretación estricta, por lo que la operación de que se trate debe estar comprendida en el ámbito de la cláusula para que el Franquiciador pueda ejercer válidamente su derecho.
Por lo tanto, es necesario garantizar una redacción precisa, que permita hacer valer estas cláusulas en cualquier situación, tanto con respecto a los socios del franquiciado como al franquiciado.
La sanción por incumplimiento de la cláusula de preferencia es la FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA a los daños exclusivos del franquiciado, junto con daños y perjuicios para reparar el daño sufrido por el franquiciador, que consiste en la pérdida de la oportunidad de beneficiarse de estos activos y desarrollar su red (CA Paris, 14 de noviembre de 2012, RG n. ° 10/15481).
La responsabilidad del tercero adquirente que adquirió fraudulentamente los derechos del franquiciador también se puede incurrir sobre la base de la responsabilidad civil extracontractual (CA Versailles, 14 de febrero de 2012, RG n. ° 10/08678).
La sustitución del comprador en beneficio del franquiciador también podrá ser pronunciada si se demuestra que el comprador había tenido conocimiento del derecho de preferencia y de la intención de su acreedor de invocarlo (CA Paris, 13 de junio de 2012, RG n° 10/25262). También podrá declararse la nulidad de la venta, siempre que se cumplan ambas condiciones.