FRANQUICIADOR
Después de haber explotado un concepto comercial y arquitectónico, bajo una Marca, una sociedad puede desear desarrollar su concepto permitiendo a terceros, comerciantes independientes -y futuros franquiciados-, reiterar su éxito comercial, en el marco de una red de franquicias.
En virtud del contrato de franquicia, el franquiciador es, por lo tanto, la parte que concede a un tercero, ya sea una empresa comercial o un empresario individual, el derecho a reproducir su concepto, bajo su marca, de acuerdo con un know-how identificado, secreto, sustancial y probado, brindando asistencia en la implementación del concepto así desarrollado.
El Franquiciador, en sus relaciones contractuales con sus franquiciados, está sujeto a tres obligaciones esenciales, inherentes a esta forma de comercio organizado:
la puesta a disposición de signos distintivos: marca, logotipo, sitio web, perfume, concepto arquitectónico son elementos esenciales para la reiteración del éxito comercial del franquiciador por parte del franquiciado. Se trata aquí para el Franquiciador de conferir derechos sobre estos signos distintivos, pero también de mantenerlos durante toda la duración del contrato de franquicia y de protegerlos contra los ataques de terceros;
la asistencia del franquiciado: la asistencia es una parte integral del método comercial franquiciado, el franquiciador debe proporcionar asistencia técnica y comercial en la implementación de su know-how;
el desarrollo de la notoriedad de la red: dado que la notoriedad de la red es un signo de captación de clientes, el franquiciador tiene la obligación de mantener la imagen de la red y de la marca y, para ello, debe controlar el respeto del know-how por parte de todos sus franquiciados, dentro de los límites del respeto de la independencia del franquiciado.
Otras obligaciones, que no forman parte de la esencia del contrato de franquicia, pueden ser asumidas por el Franquiciador, como el suministro de sus condiciones generales de venta, siempre que se imponga a los franquiciados de la red una exclusividad de suministro al Franquiciador -en calidad de central de compras-, o la exclusividad territorial, en virtud de la cual el Franquiciador concede al Franquiciado el monopolio de explotación de su marca en un territorio determinado.
En cualquier caso, todas las obligaciones que recaen sobre el Franquiciador, sean o no inherentes al contrato de franquicia, deben estar definidas contractualmente. La ausencia de contractualización de las primeras puede conllevar la recalificación del contrato en otra forma de distribución, por lo que la ausencia de contractualización de las segundas no le es imputable.