El estatuto de gerente de sucursal (Artículo L 7321-2 del Código Laboral)

El gerente de la sucursal es un comerciante independiente, que puede, bajo las condiciones legales definidas en el artículo L. 7321-2 del Código del Trabajo, beneficiarse del estatuto colectivo del derecho laboral.

Por lo tanto, cualquier comerciante, como un franquiciado, que cumpla con las condiciones del artículo L.7321-1 del Código del Trabajo, podrá beneficiarse de las disposiciones del derecho laboral, sin que el contrato de franquicia tenga que ser recalificado como un contrato de trabajo, es decir, sin que se demuestre un vínculo de subordinación.

«Es gerente de sucursal cualquier persona:
1° Encargada, por el empresario o con su consentimiento, de ponerse a disposición de los clientes durante su estancia en los locales o dependencias de la empresa, con el fin de recibir de ellos prendas de vestir u otros objetos o prestarles servicios de cualquier tipo;
2° Cuya profesión consiste esencialmente en:
a) Para vender bienes de cualquier tipo que les sean suministrados exclusiva o casi exclusivamente por una sola empresa, cuando estas personas ejerzan su profesión en un local proporcionado o autorizado por esta empresa y en las condiciones y precios impuestos por esta empresa;
b) A recoger los pedidos o a recibir mercancías para procesar, manipular o transportar, por cuenta de una sola empresa, cuando estas personas ejerzan su profesión en un local proporcionado o autorizado por esta empresa y en las condiciones y precios impuestos por esta empresa ”.

Se deben cumplir tres condiciones acumulativas, de hecho o de derecho, para que un franquiciado sea calificado como gerente de sucursal:

  • el suministro exclusivo o casi exclusivo de las mercancías por parte del Franquiciador;
  • el suministro o la aprobación del local por parte del Franquiciador (al que se asimila la obligación del Franquiciado de organizar su local de acuerdo con las normas arquitectónicas del Franquiciador);
  • la imposición por parte del Franquiciador de las condiciones de trabajo y precio al Franquiciado.

Si se reconoce el estatus de gerente de sucursal al franquiciado, ya que este estatus solo puede ser reconocido por el juez (competencia del consejo de trabajo), el franquiciado podrá solicitar, en particular, contra el franquiciador:

  • daños y perjuicios por despido sin causa real y grave;
  • una indemnización compensatoria de preaviso;
  • indemnización de vacaciones
  • la garantía del salario mínimo previsto en el convenio colectivo aplicable;
  • el reembolso de los gastos de constitución de la sociedad;
  • el reembolso del derecho de entrada.

Dado que la regla del artículo L.7321-2 del Código del Trabajo es una regla de orden público, no es posible excluir su aplicación mediante una cláusula del contrato de franquicia. Sin embargo, existen técnicas de organización de redes desarrolladas por el gabinete que permiten en la mayoría de los casos evitar la aplicación de este texto.

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