Ley Doubin

La expresión «Ley Doubin» designa la Ley de 31 de diciembre de 1989 y su decreto de aplicación de 4 de abril de 1991, codificados en los artículos L 330-1 y R 330-1 y siguientes del Código de Comercio.

El artículo L.134-11 del Código de Comercio dispone que:

«Toda persona que ponga a disposición de otra persona un nombre comercial, una marca o un rótulo, exigiendo de ella un compromiso de exclusividad o de cuasi exclusividad para el ejercicio de su actividad, está obligada, con carácter previo a la firma de cualquier contrato celebrado en interés común de ambas partes, a facilitar a la otra parte un documento que proporcione información veraz, que le permita comprometerse con conocimiento de causa.

Este documento, cuyo contenido se establece por decreto, especifica, en particular, la antigüedad y la experiencia de la empresa, el estado y las perspectivas de desarrollo del mercado en cuestión, la importancia de la red de operadores, la duración, las condiciones de renovación, rescisión y cesión del contrato, así como el alcance de las exclusivas.

Cuando se exija el pago de una suma antes de la firma del contrato mencionado anteriormente, en particular para obtener la reserva de una zona, los servicios prestados a cambio de esta suma se especificarán por escrito, así como las obligaciones recíprocas de las partes en caso de renuncia.

El documento previsto en el párrafo primero, así como el proyecto de contrato, se comunicarán al menos veinte días antes de la firma del contrato o, en su caso, antes del pago de la suma mencionada en el párrafo anterior ».

El artículo R. 330-1 dispone:

El documento previsto en el primer párrafo del artículo L. 330-3 contiene la siguiente información:
1° La dirección de la sede de la empresa y la naturaleza de sus actividades con indicación de su forma jurídica y de la identidad del empresario si se trata de una persona física o de los directivos si se trata de una persona jurídica; en su caso, el importe del capital;

2° Las menciones contempladas en los apartados 1° y 2° del artículo R. 123-237 o el número de inscripción en el Registro de Oficios, así como la fecha y el número de registro o de depósito de la Marca y, en caso de que la Marca que debe ser objeto del contrato haya sido adquirida como consecuencia de una cesión o de una licencia, la fecha y el número de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Marcas con, para los contratos de licencia, la indicación de la duración por la que se ha concedido la licencia;

3° El o los domicilios bancarios de la empresa. Esta información puede limitarse a los cinco domicilios bancarios principales;

4° La fecha de creación de la empresa con un recordatorio de las principales etapas de su evolución, incluida la de la red de operadores, si corresponde, así como cualquier indicación para evaluar la experiencia profesional adquirida por el operador o los gerentes.
La información mencionada en el párrafo anterior podrá referirse únicamente a los últimos cinco años anteriores a la entrega del documento. Deben completarse con una presentación del estado general y local del mercado de los productos o servicios que deben ser objeto del contrato y de las perspectivas de desarrollo de este mercado.
Deberán adjuntarse a esta parte del documento las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios o, en el caso de las sociedades cuyos títulos financieros estén admitidos a negociación en un mercado regulado, los informes elaborados con arreglo a los dos últimos ejercicios en aplicación del III del artículo L. 451-1-2 del Código Monetario y Financiero;

5° Una presentación de la red de operadores que incluye:
a) La lista de las empresas que forman parte de la misma con indicación para cada una de ellas del modo de explotación acordado;
b) La dirección de las empresas establecidas en Francia con las que la persona que propone el contrato está vinculada por contratos de la misma naturaleza que el que se prevé celebrar; se especifica la fecha de celebración o renovación de estos contratos;
Cuando la red cuente con más de cincuenta operadores, la información mencionada en el párrafo anterior solo se exigirá a las cincuenta empresas más cercanas al lugar de la explotación prevista;
c) El número de empresas que, estando vinculadas a la red por contratos de la misma naturaleza que el que se pretende celebrar, hayan dejado de formar parte de la red durante el año anterior al de expedición del documento. El documento especificará si el contrato ha expirado o si ha sido rescindido o cancelado;
d) Si procede, la presencia, en la zona de actividad de la ubicación prevista en el contrato propuesto, de cualquier establecimiento en el que se ofrezcan, con el consentimiento expreso de la persona que propone el contrato, los productos o servicios objeto del mismo;

6° La indicación de la duración del contrato propuesto, las condiciones de renovación, rescisión y cesión, así como el ámbito de exclusividad.
El documento precisará, además, la naturaleza y cuantía de los gastos e inversiones específicos del rótulo o Marca que la persona destinataria del proyecto de contrato contrate antes de iniciar la explotación ”.
Cabe destacar que el contrato de franquicia no es el único objeto de la obligación de emitir un documento de información precontractual a su candidato Franquiciado. El contrato de concesión también está sujeto a esta obligación de información precontractual.

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