precio máximo

Si el derecho europeo y francés de la competencia prohíben la fijación de precios mínimos impuestos, la práctica de los precios máximos impuestos, como la de los precios aconsejados, está autorizada por estas mismas legislaciones.

Así, el artículo 4 del Reglamento UE 330/2010 de 20 de abril de 2010 establece que el proveedor tiene la posibilidad de “ imponer un precio de venta máximo o recomendar un precio de venta, siempre que estos últimos no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo bajo el efecto de presiones ejercidas o incentivos por una de las partes »

La fijación de precios máximos impuestos también está permitida implícitamente por el artículo L.442-5 del Código de Comercio, yaque solo prohíbe la práctica de los precios mínimos impuestos.

La fijación de precios de reventa impuestos permite al franquiciador garantizar una homogeneidad tarifaria dentro de la red de franquicias, y preservar así la coherencia de la red y de la imagen de la marca.
La fijación de los precios máximos aconsejados deberá estar justificada en el contrato de franquicia por una voluntad de garantizar una homogeneidad de la política tarifaria dentro de la red, con el fin de preservar la imagen de la marca.

También debe recordarse que el franquiciado conserva plena libertad para fijar sus precios de reventa, dentro de los límites de los precios máximos comunicados

Por último, el Franquiciador deberá tener cuidado de no adoptar ninguna práctica contractual que pueda poner en tela de juicio esta libertad del Franquiciado para fijar sus precios de reventa, que debe ser efectiva.

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