Falsificación
Según el artículo L. 335-2 del Código de la Propiedad Intelectual, constituye una infracción la infracción de un derecho exclusivo de propiedad intelectual, ya se trate de propiedad literaria o artística (derechos de autor o derechos afines) o de propiedad industrial (patente, marca, dibujo o modelo). Por ejemplo, el intercambio de archivos protegidos por derechos de autor (música, películas que no han caído en el dominio público) se asimila al delito de falsificación.
El artículo L. 335-3 del Código de la Propiedad Intelectual dispone que«es igualmente delito de falsificación toda reproducción, representación o difusión, por cualquier medio, de una obra intelectual en violación de los derechos del autor, tal como están definidos y regulados por la ley» .En otras palabras, queda prohibida toda utilización de una obra protegida que no esté expresamente autorizada por su autor o por sus derechohabientes.
Te invitamos a descubrir aquí todos los artículos relacionados con la falsificación.
La falsificación puede comprometer:
- la responsabilidad civil de su autor en virtud del artículo 1382 del Código Civil, lo que puede llevarlo a pagar daños y perjuicios, calculados en función del perjuicio sufrido por la víctima;
- su responsabilidad penal, con penas de hasta 5 años de prisión y 500.000 € demulta según la ley aprobada el 29 de octubre de 2007.
El Parlamento aprobó un proyecto de ley de lucha contra la falsificación que transpone una directiva de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Este texto instaura una especialización de los tribunales de primera instancia competentes para conocer de las acciones en materia de propiedad intelectual. La lista de TGI afectados se establece por decreto del Consejo de Estado.