Enseña
En derecho, es uno de los elementos intangibles del fondo de comercio, signo de unión de la clientela.
El rótulo es la prolongación del nombre comercial. y constituye la denominación bajo la cual, fuera del nombre, el comercio se ejerce y es conocido por el público (denominación que el comerciante coloca en su escaparate, sus coches de reparto, etc.).
En franquicia, el punto de venta franquiciado tiene como rótulo la marca del franquiciador y únicamente ésta.
El alquiler de la marca es un elemento del contrato de franquicia, es un signo distintivo de la red. Al finalizar el contrato de franquicia, el franquiciado deberá obligatoriamente dejar de utilizar este rótulo (“descender el rótulo”) para que desaparezca cualquier signo distintivo de la red.