Ruptura brutal de relaciones comerciales establecidas

El artículo L. 442-1, II del Código de Comercio prevé expresamente que compromete la responsabilidad de su autor, el hecho «por cualquier persona que ejerza actividades de producción, distribución o servicios de romper brutalmente, incluso parcialmente,»una relación comercial establecida, en ausencia de un aviso por escrito que tenga en cuenta, en particular, la duración de la relación comercial, con referencia a los usos del comercio, o a los acuerdos interprofesionales» y, para la determinación del precio aplicable durante su duración, de las condiciones económicas del mercado en el que operan las partes».

La orden de 24 de abril de 2019 especificó que en caso de disputa entre las partes sobre la duración del aviso «no se puede responsabilizar al autor de la ruptura por un período de tiempo insuficiente, siempre que haya cumplido con un aviso de dieciocho meses».

A.Definición de la ruptura abrupta de relaciones comerciales establecidas

Este delito civil requiere el cumplimiento de dos (2) condiciones:

  • relaciones comerciales establecidas (1.)
  • una ruptura repentina (2.)

1.Relaciones comerciales establecidas

1.1. El concepto de relación comercial, entendido en un sentido amplio, abarca todo tipo de relaciones entre profesionales y conduce a excluir todas las relaciones entre profesionales y consumidores, así como las actividades no comerciales.

1.2. Debe establecerse la relación comercial.

Puede ser precontractual, contractual o poscontractual.

Puede tratarse de relaciones de duración determinada o indefinida.

El artículo L. 442-1, II, del Código de Comercio no exige que las relaciones se hayan formalizado por escrito.

Para determinar si una relación comercial puede calificarse o no de establecida, la jurisprudencia tiene en cuenta varios criterios:

  • la duración de las relaciones;
  • la intensidad de las relaciones y la evolución del volumen de negocios: la jurisprudencia comprueba si las relaciones han sido seguidas y regulares. Esta intensidad puede tomar la forma de una progresión continua del volumen de negocios. Una operación puntual no constituye una relación establecida (CA Versailles, 18 sep. 2008: CEPC, rap. 2008-2009, Anexo 11, p. 119), así como las operaciones calificadas de«inusuales» (CA Paris, 15 de abril de 2015, n.º 13/02730) o «precarias» (Cass. com., 27 de mayo de 2021, n.º19-19.595);
  • la continuidad (y la creencia legítima de la víctima de esta continuidad) basada en la regularidad, el carácter significativo y la estabilidad de las relaciones: los jueces comprueban si la relación comercial pretendida tenía vocación de perdurar. (Cass. com., 15 de septiembre de 2009, n° 08-19.200; Cass.com., 22 de marzo de 2023, n°21-22-741)

Una sucesión de contratos puntuales puede ser suficiente para caracterizar una relación comercial establecida (Cass. com., 15 de septiembre de 2009, nº 08-19.200).

2.Ruptura brusca

2.1. La brutalidad de la ruptura de una relación comercial establecida puede resultar de la falta de preaviso o de la insuficiencia de la duración del preaviso.

2.1.1. Para evitar la caracterización de ruptura brutal, el autor de la ruptura debe haber enviado un aviso por escrito a su pareja notificándole, de forma inequívoca, el cese de las relaciones comerciales. (Cass. com., 17 de marzo de 2004, n° 02-17.575).; Cass.com., 28 de septiembre de 2022, n.º21-16.209). En la práctica, este aviso se da por carta certificada con acuse de recibo.
2.1.2. Para evitar la sanción de la ruptura brusca, el preaviso debe ser suficiente.

El artículo L. 442-1, II, del Código de Comercio precisa que el preaviso debe tener en cuenta «la duración de la relación comercial, con referencia a los usos del comercio o a los acuerdos interprofesionales».

El Administrador plazo de preaviso suficiente se aprecia, de conformidad con el artículo L.442-1, II, «en particular», teniendo en cuenta la duración de la relación comercial, pero también otras circunstancias en el momento de la notificación de la ruptura (Cass. com., 9 de julio de 2013, n° 12-20.468; Cass. com., 1er junio 2022, n°20-18.960) sin tener en cuenta los elementos ocurridos después de la ruptura (Cass. com., 17 de mayo de 2023, n.º 21-24.809).

Pueden tenerse en cuenta otros criterios, como la importancia financiera de las relaciones comerciales, la naturaleza de los productos o servicios, su notoriedad, las inversiones realizadas, el estado de dependencia económica de la víctima, las características del mercado de referencia, la dificultad para encontrar otro socio en el mercado de rango equivalente.

El vencimiento máximo de la garantía es de dos años.

El cumplimiento del preaviso contractual no es suficiente. En presencia de un preaviso contractual, los jueces deben examinar si este plazo de preaviso tiene en cuenta la duración de la relación comercial y otras circunstancias en el momento de la notificación de la ruptura (Cass. com., 22 de octubre de 2013, n.º 12-19.500; Cass. com., 20 de mayo de 2014, n°13-16.398; Cass. com., 28 de junio de 2023, n°22-17.933).

Por otra parte, el Tribunal de Casación consideró que «la existencia de un acuerdo interprofesional no exime al órgano jurisdiccional de examinar si el preaviso, que respeta el plazo mínimo fijado por este acuerdo, tiene en cuenta la duración de la relación comercial y las demás circunstancias del caso» (Cass. com., 2 de diciembre de 2008, n.

08-10.731). Lo mismo ocurre si el aviso respeta el plazo mínimo fijado por simples usos profesionales (Cass.com., 3 de mayo de 2012, n.º11-10.544).

2.2. El artículo L. 442-1 II del Código de Comercio se aplica tanto a la ruptura total como a la ruptura parcial de las relaciones comerciales.

La ruptura total corresponde a un cese puro y simple de las relaciones comerciales.

La rotura parcial puede adoptar varias formas:

  • reducción significativa de la corriente de negocios (Tribunal de Apelación de París, 28 de octubre de 2005, JurisData n° 2005-284109); CA París, 28 de mayo de 2015, n°14/01691);
  • modificación de las condiciones tarifarias (Cass. Com., 6 de febrero de 2007, n° 04-13.178; Cass.com., 20 de mayo de 2014, n° 13-16.398);
  • modificación unilateral y sustancial de las condiciones de un contrato (Cass. Com., 31 de marzo de 2021, n°19-14.545);
  • cambio de organización en el modo de distribución de un proveedor (Cass. Com., 17 de marzo de 2004, n° 02-14.751; Cass. com., 3 de febrero de 2015, asuntos n° 13-24.592 y 13-25.496 ).
  • disminución significativa de pedidos o desreferenciación parcial de productos requieren el respeto de un plazo de preaviso suficiente (Cass. com., 24 de septiembre de 2013, n° 12-24.155; Cass. com., 6 de febrero de 2019, n° 17-23.361).

Escribimos regularmente artículos sobre el tema de la ruptura abrupta de las relaciones comerciales establecidas. Puedes encontrarlos en la sección «la vida del franquiciador», seleccionando en el menú desplegable «gestionar la competencia» y luego «ruptura de relaciones comerciales establecidas«.

B.Sanción de la rotura brusca

El principio de especialización de las jurisdicciones establecido por la ley de modernización de la economía de 4 de agosto de 2008 reservó el contencioso de las prácticas restrictivas de la competencia a ciertas jurisdicciones especializadas cuya sede y jurisdicción se fijaron por decreto. Asimismo, en aplicación del artículo 442-4, III del Código de Comercio, la víctima de una ruptura brutal deberá presentar su demanda ante los tribunales designados en los anexos de los artículos D.442-3 y D.442-4 del mismo Código (ocho tribunales de comercio o tribunales judiciales: Marsella, Lille, París, Fort-de-France, Burdeos, Nancy, Lyon, Rennes y Tourcoing).

De acuerdo con sus fichas metodológicas, el Tribunal de Apelación de París considera que «el perjuicio sufrido, que debe evaluarse el día de la ruptura, corresponde a la pérdida de margen sobre los costes variables, una vez deducidos los posibles ahorros de costes fijos específicos» (CA Paris, 18 de noviembre de 2020, RG nº 18/22443).

En caso de ruptura brusca, incluso parcial, de la relación comercial establecida, el autor de la ruptura incurre en responsabilidad civil delictual y se expone a una condena por daños y perjuicios.

Además de la reparación del daño relacionado con la brutalidad de la ruptura, su autor puede ser condenado al pago de una multa civil a petición del Ministro de Economía o del Ministerio Público, cuyo importe, de conformidad con el artículo L442-4 del Código de Comercio, no podrá exceder el más elevado de los tres importes siguientes: cinco millones de euros, el triple del importe de las ventajas indebidamente percibidas u obtenidas y el 5% del volumen de negocios sin impuestos realizado en Francia por el autor de las prácticas en el último ejercicio cerrado desde el ejercicio anterior a aquel en el que se hayan aplicado las prácticas.

C. Excepciones legales

El artículo L. 442-1, II, del Código de Comercio prevé expresamente que el autor de la ruptura brutal puede ser exonerado de responsabilidad «en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones o en caso de fuerza mayor».