viajante de comercio

Los VRP o viajeros representantes y placiers pertenecen a la categoría de representantes de ventas y, por lo tanto, son intermediarios que intervienen en la distribución de productos buscando una clientela para una empresa.
En los términos del artículo L.7311-3 del Código del Trabajo, el VRP o viajero que representa y coloca es una persona que:

  1. 1° Trabaja por cuenta de uno o varios empleadores;
  2. 2° Ejerce de manera exclusiva y constante una profesión de representante;
  3. 3° No realiza ninguna operación comercial por su cuenta personal;
  4. 4° Está vinculada al empleador por compromisos determinantes:
    1. a) La naturaleza de las prestaciones de servicios o de las mercancías ofrecidas para la venta o la compra;
    2. b) La región en la que desarrolla su actividad o las categorías de clientes que se encarga de visitar;
    3. c) La tasa de remuneración. «

A diferencia del agente comercial, que es un comerciante independiente y solo actúa en nombre y por cuenta de un tercero, el VRP tiene la misión de vender productos en virtud de un contrato de trabajo que lo vincula a un empleador.

Por lo tanto, es un empleado y no puede realizar ninguna operación comercial en su nombre. Sin embargo, no existe una relación de subordinación entre el VRP y el empleador, que es una característica esencial del contrato de trabajo.

Por lo tanto, el VRP, como empleado, y a diferencia del agente comercial, se beneficia del régimen protector del derecho laboral (vacaciones pagadas, compensación por vacaciones pagadas, desempleo, etc.).

El viajero representante y cliente, que recibe las órdenes de la clientela en nombre y por cuenta de la empresa a la que representa, se beneficia de un derecho sobre esta clientela que ha contribuido a crear. Además, y esto es lo que tiene en común con el agente comercial, el VRP podrá beneficiarse de una indemnización por clientela al final de su contrato de trabajo.

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