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Decreto terciario: negociar la repartición de los costes de las obras

Decreto terciario: Gouache Avocats le acompaña con sus socios SUNVALOR Y CRISTAL DECISIONS

Le ayudamos a negociar su L.O.I. o el arrendamiento comercial, o a renegociar durante el arrendamiento o durante la renovación las cláusulas relativas a los gastos que se le facturan.

Nuestra misión incluye una fase preparatoria en la que involucramos a dos socios:

  • SUNVALOR para una auditoría técnica: Análisis de las piezas técnicas (declaraciones operativas, plan de acción EET, estudios energéticos…) comunicadas por el arrendador sin visita in situ.
  • CRISTAL DECISIONES para un enfoque financiero sobre los costes a considerar.
  • Gouache Avocats audita el contrato de arrendamiento comercial y las obligaciones que le incumben

Este encargo de auditoría, que le permite tener todos los argumentos para negociar, se factura a tanto alzado al precio de 1500 € sin IVA para una superficie de menos de 500 m².

Gouache aguacates le acompaña:

  • provocar una discusión con el arrendador para determinar una nueva distribución de las obligaciones,
  • redactar un nuevo reparto de los gastos en caso de arrendamiento, o una modificación del arrendamiento comercial si intervenimos durante el arrendamiento o durante la renovación.

Decreto Terciario: nuevas obligaciones para reducir el consumo energético

La Ley ELAN (Artículo 175) de 23 de noviembre de 2018 establece que el propietario y el inquilino de un sitio deben reducir su consumo de energía en un 40% antes de 2030, 50% antes de 2040 y 60% antes de 2050.

El Decreto Terciario de 23 de julio de 2019 tiene como objetivo reducir el consumo de energía final en edificios de uso terciario con una superficie de piso igual o superior a 1.000 m².

Prevé la presentación de informes sobre los datos de consumo de energía en OPERAT y el establecimiento de un anexo al contrato de arrendamiento relativo a la«evaluación del cumplimiento de la obligación».

Lo que está en juego: ¿quién del arrendador o del arrendatario asume los costes de cumplimiento del decreto terciario?

Cómo distribuir los costes entre el arrendador y el arrendatario:
– trabajos destinados a alcanzar los objetivos de reducción,
– ¿Gastos de declaración operativa?

La Ley PINEL (artículo L. 145-40-2 del Código de Comercio) prevé que, durante el arrendamiento, el arrendador informe al arrendatario de las cargas, impuestos, tasas y cánones nuevos.

Por lo tanto, los nuevos gastos relacionados con el Decreto Terciario parecen facturables al Arrendatario. Pueden serlo si entran en las “categorías” de cargos del inventario de la Ley Pinel.

Sin embargo, los arrendatarios pueden invocar el principio de interpretación estricta de las cláusulas «cargas» de un contrato de arrendamiento comercial y argumentar que la información por parte del arrendador no es exigible.

Anticipe las tensiones en la relación de alquiler y negocie una distribución justa de los costos de cumplimiento.

Stéphane Ingold

Abogado asociado

Responsable "Immobilier commercial"

Nicolas Pchibich

Abogado asociado

Responsable "Immobilier commercial"

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