Aprecie la falta grave del agente comercial

¿Su agente de ventas es de bajo rendimiento y desea poner fin a la relación?

Podría costarte caro.

En efecto, el artículo L.134-12 del Código de Comercio prevé que el agente comercial tiene derecho, en caso de terminación de sus relaciones por iniciativa del mandante, a una indemnización por clientela.

Esta indemnización está justificada por la naturaleza de mandato de interés común de este contrato. De hecho, las partes tienen como objetivo común el desarrollo de una clientela, cada una de las cuales desarrolla su negocio mediante el desarrollo de la actividad común. Al final del contrato, el agente comercial pierde el beneficio del valor patrimonial vinculado a la clientela que ha contribuido a desarrollar, mientras que su mandante conserva la explotación. La indemnización por terminación del contrato tiene por objeto indemnizar al agente comercial por esta pérdida.

De conformidad con el artículo L.134-16 del Código de Comercio, cualquier cláusula o acuerdo contrario a las disposiciones de los artículos L.134-12 y L.134-13 del Código de Comercio que contemple el derecho a indemnización se considera no escrita. Estas disposiciones son, por lo tanto, de orden público y no es posible derogarlas. Por lo tanto, la jurisprudencia recuerda periódicamente que cualquier cláusula que tenga el propósito de hacer renunciar de manera anticipada al representante comercial a su derecho a su indemnización compensatoria de terminación de contrato es ineficaz, con independencia de que la cláusula esté incluida en el contrato de representante comercial o en un instrumento separado (Sala Comercial del Tribunal de Casación, 21 de octubre de 2014, n. ° 13-18370).

Nuestro método

Su principal vía de escape: el agente comercial que ha cometido una falta grave pierde su derecho a la indemnización por clientela.

Pero, de acuerdo con la jurisprudencia constante, las partes no pueden definir contractualmente el concepto de falta grave. Esta es definida por la jurisprudencia como la culpa «perjudicando la finalidad del mandato de interés común e imposibilitando el mantenimiento de la relación contractual«. (Cass. Com., 15 de octubre de 2002 n°00-18.122.)

Dado que la caracterización de una falta grave puede privar al agente comercial de su derecho a indemnización, la falta grave es evaluada de manera restrictiva por la jurisprudencia.

La solución

Corresponde al mandante que invoque la existencia de una falta grave del agente comercial para eximirse del pago de la indemnización de fin de contrato probarla.

Gouache avocats le ayudará a identificar lo que podría constituir una falta grave y si su decisión se toma con suficiente antelación a su implementación para construir y caracterizar esta falta grave.

La falta que priva al agente de su derecho a indemnización debe ser relevada sin demora por el mandante (Cass. com., 8 de diciembre de 2009, n.º 08-17.749).

Por lo tanto, se debe actuar tan pronto como ocurra la falta, si es posible.

Atención, desde una sentencia de noviembre de 2022 (Cass. com., 16 de noviembre de 2022, n.º 21-17.423), conviene, por el contrario, tener en cuenta que una falta grave descubierta después de la rescisión del contrato no impide que el agente comercial perciba su indemnización. Esta es una interpretación más estricta, en línea con la posición de los tribunales europeos (para una aplicación, véase CA Poitiers, 7 de noviembre de 2023, n.º22/01754).

Por lo tanto, no se busca la falta grave después de la rescisión del contrato de agencia comercial, sino antes. Gouache Avocats está aquí para ayudarte a encontrarla.

Para profundizar: algunos casos de falta grave

Los principales casos de falta grave retenidos son:

  • el hecho de que el agente comercial abandone su actividad de manera consecuente;

La simple disminución del volumen de negocios del agente comercial no constituye en sí misma una falta grave del agente (Cass. Com. 14 de diciembre de 2010 n°0-17318). Para que la disminución de la actividad del agente comercial constituya una falta grave, el mandante debe demostrar que es consecuencia directa del comportamiento del agente.

Así, la falta grave del agente se caracteriza cuando la disminución de la facturación se debe a la ausencia prolongada de prospección de clientes por parte del agente (Cass. Com. 12 de octubre de 2010 n° 09-16886), de la interrupción de las ferias comerciales y de las visitas de algunos clientes habituales (Cass., Com., 9 de junio de 2015, n° 14-14.396) o cuando resulta de un desinterés manifiesto y generalizado del agente comercial en la ejecución de su mandato (Cass. com. 9-12-2014 n° 13-28.170).

  • la venta de productos competidores del mandante (Cass. Com. 24 de mayo de 2011 n°10-16969);

De conformidad con el artículo L.134-3 del Código de Comercio, el agente comercial puede aceptar sin autorización la representación de nuevos mandantes, pero no puede aceptar la representación de una empresa competidora de la de uno de sus mandantes sin acuerdo de este último.

La venta de productos complementarios y no sustituibles a los mandantes no constituye una violación de la obligación de no competencia del mandante (Cas. Com, 10 de noviembre de 2015, n.º 14-14820).

Pero hay una multitud de faltas graves reconocidas por la jurisprudencia:

  • El incumplimiento de la cláusula de autorización estipulada en el contrato de agente (Cass. com., 29 de junio de 2022, n.º 20-13.228);
  • La degradación de la imagen del mandante por la acumulación de negligencias (Cass. com., 15 de marzo de 2017, n.º 15-20.577);
  • La ocultación de las dificultades financieras conocidas del cliente (Cass. com., 20 de enero de 2021, n.º 19-11.644);
  • La ocultación de una actividad paralela en violación de su deber de lealtad (Cass. com., 8 de octubre de 2013, n.º 12-24.064);
  • El hecho de ocultar que el agente intervenía no solo para el mandante con motivo de la comercialización de sus productos, sino también, a cambio de una comisión, para uno de sus proveedores con motivo del suministro de estos productos (Cass. com., 20 de septiembre de 2016, n.º 15-12.994);
  • Hacer caso omiso de la negativa del mandante a prospectar a un cliente determinado (Cass. com., 4 de octubre de 2016, núm. 15-17.992);
  • El desinterés por la comercialización de los productos del mandante (Cass. com., 28 de noviembre de 2000, n.º 97-22.482);
  • La falta de prospección de clientes de uno de los dos países cuya explotación se le había confiado contractualmente (CA Paris, 17 de febrero de 2011, n.º 06/07930);
  • La negativa a seguir las instrucciones del mandante (Cass. com., 20 de febrero de 2001, n° 98-13.656);
  • El hecho de agredir a un cliente delante de clientes y colaboradores del mandante, en una velada organizada para fidelizar a la clientela del mandante (Cass. com., 11 de febrero de 2003, n° 01-16.484);
  • El hecho de que el agente solicite por sí mismo un cliente mientras que, en calidad de agente comercial, solo debía solicitar un cliente por cuenta de su mandante (CA Aix-en-Provence, 28 de marzo de 2013, n.º 11/13236);
  • La producción de un contrato falso de agente comercial con el fin de obtener comisiones e indemnizaciones (Cass. com., 29 de noviembre de 2011, n° 10-25.874).

Jean-Baptiste Gouache

Avocat Associé

Responsable "Distribution & Concurrence _ Managing Partner"

Martine Behar Touchais

Professeur de droit Of counsel

Responsable "Distribution & Concurrence"

Membres du collège des experts de la FFF

Fédération française de la Franchise

Membres experts de la Fédération du FCA

Commerce, Coopératif et Associé

logo Lefebvre Dalloz Editions Legislatives

Encyclopédie et formules franchise du Dictionnaire Permanent

en droit des affaires

Chronique annuelle

En droit de la franchise

Rédacteurs du Jurisclasseur

Contrat de franchise

Formation en Droit de la franchise

Jean-Baptiste Gouache intervient en formation continue des avocats (Droit de la franchise)

Enseignement à l'Université

Jean-Baptiste Gouache est professeur associé dans des M2 en Distribution – Concurrence

Le Point 2025

Le Point - Meilleurs cabinets d'Avocats 2025

Incontournable droit de la franchise Décideurs Magazine

Pratique réputée - contentieux commercial

Pratique réputée en contentieux commercial

Incontournable - Droit de la distribution et de la concurrence

Incontournable en droit de la distribution et de la concurrence

Incontournable droit de la franchise Décideurs Magazine

Incontournable - droit de la franchise

Incontournable en droit de la franchise

"Recommandé - concurrence"

en droit de la concurrence

"Recommandé - distribution"

en droit de la distribution

«Trophées d'argent 2024»

en droit de la distribution

Contacte con nuestros abogados

Primera cita de evaluación de necesidades gratuita