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Evitar la calificación de publicidad engañosa

¿Su publicidad es engañosa?

Su objetivo es:

  • Ofrecer operaciones promocionales dinámicas, atractivas e impactantes,
  • Asegurar la propuesta de los equipos de marketing asegurándose de que su contenido, según el medio utilizado, no esté sujeto a la violación de las disposiciones aplicables,
  • Para evitar cualquier sanción como consecuencia de una acción de la Administración económica o de las autoridades reguladoras sectoriales.

Publicidad engañosa o prácticas comerciales desleales

Asegurar la licitud de sus ofertas promocionales es un reto en la medida en que los controles de la Administración económica son frecuentes, y las sanciones penales y administrativas pueden ser pesadas.

El Código del Consumidor distingue las prácticas comerciales engañosas por acciones detalladas en el artículo L121-2 del Código del Consumidor, y aquellas por omisión que se especifican en el artículo L121-3 del Código del Consumidor.

El Código del Consumidor enumera en el artículo L121-4 las prácticas que se consideran engañosas.

Aparte de estas prácticas presuntamente engañosas, una publicidad es engañosa solo en el caso de que «altere o pueda alterar sustancialmente el comportamiento económico del consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, con respecto a un bien o servicio», de conformidad con el artículo L.121-1 del Código del Consumidor relativo a Prácticas comerciales abusivas.

El soporte de difusión de la publicidad es indiferente a su carácter engañoso.

Las prácticas comerciales por acción y las presuntas engañosas se dirigen a profesionales y no profesionales, mientras que las prácticas por omisión se dirigen únicamente a los consumidores.

Sanciones severas por publicidad engañosa

Las prácticas comerciales engañosas se castigan con las siguientes penas:

  • En cuanto a la persona física, el artículo L. 132-2 del Código del Consumidor prevé penas de hasta dos años de prisión y una multa de hasta 300.000 euros.

 

  • El importe de la multa podrá elevarse al:10% del volumen de negocios medio anual, calculado sobre los tres últimos volúmenes de negocios anuales conocidos en la fecha de los hechos, o al 50% de los gastos incurridos para la realización de la publicidad o de la práctica que constituya el delito.

 

  • En cuanto a la persona jurídica, el artículo L. 132-3 del Código del Consumidor prevé el quíntuplo de las penas previstas para las personas físicas en aplicación del artículo 131-38 del Código Penal y prevé la publicación de la decisión o la difusión de mensajes que informen al público de una condena en aplicación del artículo 131-39 del Código Penal.

Además, los artículos L. 132-8 y L. 132-4 del Código del Consumidor especifican que:

  • El cese de la práctica comercial engañosa puede ser ordenado por el juez de instrucción o por el tribunal que conoce de la causa, ya sea a petición del ministerio público o de oficio;

 

  • Y que en caso de condena, el tribunal puede ordenar, por cualquier medio apropiado, la exhibición o difusión de la totalidad o parte de la decisión o un comunicado informando al público de los motivos y el dispositivo de la misma.

La publicidad engañosa también puede ser sancionada en el ámbito civil con el pago de daños y perjuicios, en el marco de una acción de competencia desleal basada en el artículo 1240 del Código Civil.

Gouache Avocats le acompaña en los problemas de publicidad engañosa

Gouache Avocats le acompaña en la validación de esquemas promocionales y campañas publicitarias teniendo en cuenta las repercusiones de las normativas sectoriales (tabaco, publicidad del alcohol, medicamentos, crédito, etc.), la evolución normativa y las particularidades inherentes a los diferentes soportes publicitarios utilizados.

En la fase de diseño de la campaña, Gouache Avocats le acompaña para asegurar su propuesta validando jurídicamente su contenido en función de los medios de difusión.

Nuestra intervención que se adapta a su momento le permitirá difundir una publicidad leal, comprensible para los consumidores y adaptada a las limitaciones de sus medios de difusión, manteniendo al mismo tiempo su atractivo y su dinamismo.

Trabajamos en forma de suscripciones o paquetes, lo que le permite tener visibilidad de sus costos mientras se beneficia de nuestra disponibilidad.

En la fase de postventa, Gouache Avocats le asiste en caso de controles de autoridades o administraciones (ARPP, DGCCRF, ARCEP) en relación con la difusión de su publicidad.

Nuestra experiencia en la materia nos ha permitido desarrollar una metodología para que puedas reaccionar eficazmente a este tipo de controles:

• Formación previa de los empleados, que serán los interlocutores privilegiados de la Administración y de las autoridades reguladoras sectoriales en caso de controles,
• Presencia a su lado para verificar la idoneidad de los documentos requeridos, para garantizar su posible confidencialidad,
• Asistencia durante las entrevistas, relectura del acta, formulación de las eventuales reservas,
Ausencia de respuesta a las notificaciones
• Recurso ante el JLD para impugnar las operaciones de visita e incautaciones,
• Recurso ante el Juez Administrativo para impugnar las sanciones,
• Asegurar su defensa en caso de procedimientos ante los tribunales penales o civiles.

Guillaume Gouachon

Avocat associé

Responsable "Consommation, produits et conformité"

Martine Behar Touchais

Professeur de droit Of counsel

Responsable "Distribution & Concurrence"

Membres experts de la Fédération du FCA

Commerce, Coopératif et Associé

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Asegurar la propuesta de los equipos de marketing para evitar sanciones severas y disputas con sus competidores.

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