La formalización de un acuerdo que resuma las condiciones negociadas entre proveedor y comprador es una obligación legal.
El artículo L. 441-3 del Código de Comercio prevé que un acuerdo escrito celebrado entre el proveedor, a excepción de los proveedores de productos mencionados en el artículo L. 443-2, y el distribuidor o proveedor de servicios menciona las obligaciones recíprocas a las que se han comprometido las partes al final de la negociación comercial, de conformidad con los artículos L. 442-1 a L. 442-3.
Este acuerdo se establece en un documento único o en un conjunto formado por un contrato marco y contratos de aplicación.
Cualquier modificación del acuerdo único será objeto de un escrito en el que se mencione el elemento nuevo que lo justifique.
El convenio único establece, a efectos de concurrir a la determinación del precio pactado, las siguientes obligaciones:
1° Las condiciones de la operación de venta de los productos o de las prestaciones de servicios, incluidas las reducciones de precio, y, en su caso, los tipos de situación en los que y las modalidades en las que pueden aplicarse las condiciones de excepción de la operación de venta;
2° Los servicios de cooperación comercial, adecuados para favorecer la comercialización de los productos o servicios del proveedor, que el distribuidor o el proveedor de servicios le preste, que no estén sujetos a obligaciones de compra y venta, especificando el objeto, la fecha prevista, las modalidades de ejecución, la remuneración de estos servicios, así como los productos o servicios a los que se refieren y la remuneración global correspondiente al conjunto de estas obligaciones;
3° Las demás obligaciones destinadas a favorecer la relación comercial entre el proveedor y el distribuidor o prestador de servicios, precisando para cada una de ellas el objeto, la fecha prevista y las modalidades de ejecución, así como la remuneración o la reducción de precio global correspondiente al conjunto de estas obligaciones.
4° El objeto, la fecha, las modalidades de ejecución, la remuneración y los productos a los que se refiere cualquier servicio u obligación en virtud de un acuerdo celebrado con una entidad jurídica situada fuera del territorio francés, con la que el distribuidor esté directa o indirectamente vinculado.
Este convenio se celebra por un período de un año, dos años o tres años, a más tardar el 1 de marzo del año en que surte efecto o dentro de los dos meses siguientes al inicio del período de comercialización de los productos o servicios sujetos a un ciclo de comercialización particular. Cuando se celebre por un plazo de dos o tres años, fijará las modalidades según las cuales se revisará el precio acordado. Estas modalidades pueden prever la consideración de uno o varios indicadores disponibles que reflejen la evolución del precio de los factores de producción.
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