Concurrence_déloyale_et_parasitaire

desleal y abuso;

Si cualquier profesional puede perjudicar a su competidor, es a condición de no utilizar procedimientos desleales, es decir, contrarios a los usos profesionales, con el fin de desviar a la clientela de su competidor. La falta en el ejercicio de la competencia obliga a su autor a pagar daños y perjuicios si se ha sufrido un perjuicio.

Constituyen, por ejemplo, actos de competencia desleal el hecho de denigrar los productos de un competidor, de ser cómplice de la violación de cláusulas de no competencia o de derechos de preferencia, de intentar desorganizar a un competidor despidiendo masivamente a sus empleados o a empleados clave, o incluso malversando un fichero de clientes.

Competencia parasitaria; una forma de competencia desleal

El parasitismo es una forma de competencia desleal. La competencia parasitaria se define como el conjunto de comportamientos mediante los cuales un agente económico se inmiscuye en la estela de otro para beneficiarse, sin gastar nada, de sus esfuerzos, su saber hacer y su notoriedad.

Constituye un acto de parasitismo el hecho de que un comerciante no perteneciente a la red reproduzca las características esenciales de una red de franquicias, como los embalajes, los productos vendidos, la práctica del precio de llamada, el escaparate (CA Paris, 5º cap. B, 3 de octubre de 2002: JurisData n°2002-191447). La jurisprudencia exige con frecuencia la demostración de un riesgo de confusión.

GOUACHE Avocats asiste a las empresas en litigios de competencia desleal, con el fin de asegurar su defensa cuando son víctimas de actos desleales.

GOUACHE Avocats también acompaña a las empresas que desean actuar contra los competidores cuando las ofertas propuestas por estos últimos resultan de comportamientos desleales.

Competencia desleal: una herramienta estratégica contra tus competidores

El litigio por competencia desleal es también una herramienta estratégica que debe ser considerada por la empresa como una herramienta para limitar el desarrollo de sus competidores en su mercado.

Basta con señalar que, tras una decisión del Tribunal de Comercio de París a finales de diciembre de 2014, la red OPTIC 2000 tuvo que ponerse a salvo tras su condena por hechos de competencia desleal a pagar a sus competidores que le asignaron 30 millones de euros en daños y perjuicios: se presentó una apelación, pero es cierto que tal decisión solo pudo tener un impacto en el plan de desarrollo 2015 de la marca condenada;

Del mismo modo, es una herramienta para preservar el carácter distintivo de su concepto y retrasar el surgimiento de la competencia: la información fluye tan rápido que la mayoría de los conceptos se copian desde su lanzamiento. Muy a menudo, los primeros seguidores cometen actos de parasitismo a veces groseros: acumulación de copias de posicionamiento de productos o servicios, alineación de tarifas y promociones, recuperación de contenidos, CGV, copia del concepto arquitectónico y visual. Asignarlos a la competencia parasitaria a menudo los obliga: a tener que invertir para modificar su concepto, lo que retrasa su desarrollo a veces significativamente, además de preservar su distintividad y sus ventajas competitivas.

GOUACHE Abogados cuenta con una práctica importante en la materia.

Práctica: los elementos de definición y calificación de la competencia desleal

La acción de competencia desleal o parasitaria se ejerce sobre la base de la responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1382 y siguientes del Código Civil.

Se requieren tres condiciones acumulativas para que se asuma la responsabilidad extracontractual de su competidor:

  • debe haber cometido una falta.
  • ha sufrido un perjuicio.
  • este daño resulta de la culpa.

 

La falta constitutiva de la competencia desleal

Es un comportamiento competitivo contrario a una ley, un reglamento o incluso a usos. No tiene que revestir un carácter intencional y, además, la simple negligencia es culpable.

Las faltas constitutivas de competencia desleal se clasifican en tres categorías en el estado actual de la jurisprudencia: denigración, confusión y desorganización.

La denigración que es el hecho de desprestigiar a la persona los productos o servicios de un competidor. Esta noción se aplica cada vez que hay una crítica directa o indirecta. En este último caso, a menudo se apuntan las fórmulas publicitarias que inducen una comparación. En este sentido, el hecho de presentarse como el más barato o el primero, etc., son hechos que pueden constituir actos de denigración.

La confusión es el comportamiento de un competidor que busca crear en la mente del consumidor una confusión con su negocio. Se trata de implementar procesos que engañen a los clientes haciéndoles creer que su competidor es el productor de su producto o servicio. Por ejemplo, copiar la tarjeta y los precios de un salón de belleza de la competencia, utilizando el mismo sistema de fidelización de clientes.

La desorganización suele estar dirigida a la organización de los recursos de la empresa: por ejemplo, mediante la contratación de muchos empleados o empleados clave (por ejemplo, en una marca, director de red, desarrollo, director de marketing, etc.), o mediante el desvío de archivos u otras herramientas de producción específicas.

También puede apuntar a la desorganización del mercado. En esta categoría se incluye el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de orden público aplicables a una empresa o a un sector profesional.

La desorganización del mercado consiste en que una empresa utilice métodos de venta o de trabajo ilegales, lo que le da una ventaja ilícita sobre sus competidores que ejercen sus actividades de forma regular.

Este tipo de comportamiento puede abarcar supuestos como el ejercicio de una actividad profesional que requiera una autorización administrativa sin la obtención de dicha autorización, la comercialización de productos sin respetar las disposiciones reglamentarias que les sean aplicables, el incumplimiento del derecho laboral y de la seguridad social.

El perjuicio sufrido en caso de competencia desleal

Se caracteriza, en particular, por una pérdida de clientela: esta se mide por la constatación de la disminución del volumen de negocios. La prueba de que la pérdida de clientela ha beneficiado al autor del acto de competencia desleal es indiferente. El daño también puede resultar de la pérdida de clientes o empleados, ya sea por una ganancia perdida (no renovación del contrato, por ejemplo) o posiblemente por un daño moral (daño a la imagen de la empresa).

Sin embargo, cada vez más, en la práctica judicial, el perjuicio se deduce de la culpa.

La relación de causalidad siempre se deduce de la culpa y, por lo tanto, no tiene que probarse.

El juez dispone, por supuesto, de un poder de requerimiento para hacer cesar los comportamientos culpables del competidor desleal e impedir que estos actos culpables se repitan. De este modo, el juez puede imponer al competidor desleal las medidas que considere necesarias. Estas medidas pueden ir acompañadas de multas coercitivas para garantizar la correcta ejecución de las medidas impuestas. El juez también puede decidir que se publique la decisión judicial, u ordenar que se confisque o destruya el material que sirvió para las conductas infractoras.

Guillaume Gouachon

Avocat associé

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