Fondo de comercio
El fondo de comercio es un activo susceptible de servir de soporte al crédito de su propietario: puede darse en prenda en virtud de un contrato de prenda concedido al acreedor prestamista o proveedor. También puede ser objeto de pignoración judicial por los acreedores del comerciante que deseen beneficiarse de una garantía real. Este es el caso, por ejemplo, cuando el franquiciado acumula una deuda de regalías y/o mercancías con el franquiciador.
Pignoración convencional
La prenda se refiere obligatoriamente a los elementos inmateriales del fondo:
- la clientela y el tráfico;
- el nombre
- el rótulo;
- derechos de traspaso
El contrato de prenda es imperativamente un documento registrado y depositado en la secretaría judicial para su inscripción. Si la prenda se refiere a derechos de propiedad industrial o comercial, se debe realizar una inscripción especial en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
La prenda garantiza el crédito garantizado sobre la totalidad de los elementos del fondo de comercio gravado. El acreedor garantizado tiene dos derechos principales:
- ocho días después de un requerimiento de pago infructuoso, un acreedor que se beneficia de una prenda puede solicitar al tribunal de comercio que ordene la venta en subasta pública del fondo;
- derecho de preferencia: ya sea que el fondo de comercio se venda de manera amistosa o en una subasta, los acreedores que se benefician de una prenda tienen un derecho de preferencia sobre el precio, lo que les permite ser pagados antes que los demás acreedores.
Pignoración judicial
el acreedor; de un comerciante, «cuyo crédito parezca fundado en principio» y que «justifique circunstancias que puedan amenazar su cobro», puede solicitar al juez de ejecución o al Presidente del tribunal de comercio una autorización para tomar una inscripción de prenda en el fondo de comercio del deudor.
El acreedor que haya obtenido la autorización deberá realizar en el plazo de tres meses una inscripción provisional de prenda en el fondo de comercio del deudor. Sin embargo, es necesario confirmar esta inscripción provisional mediante una inscripción definitiva. Debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la obtención del título ejecutivo. Esta inscripción confiere al acreedor todos los derechos de un acreedor garantizado sobre el fondo de comercio.