Estado local de mercado
El estado local de mercado es un documento que debe proporcionarse con el documento de información precontractual (DIP) previsto en el artículo L. 330-3 del Código de Comercio. Recuerde que este documento debe proporcionarse veinte días antes de la firma de cualquier contrato que prevea la puesta a disposición de una marca a cambio de un compromiso de exclusividad o cuasi exclusividad.
El estado del mercado no debe confundirse con el estudio de mercado.
Si el estado del mercado consiste en una simple recopilación de datos brutos y objetivos, relativos a la oferta y la demanda, el estudio de mercado, por su parte, implica un análisis de estos datos y una confrontación entre esta misma oferta y esta misma demanda. Proporcionar un estado de mercado consiste, por lo tanto, en transmitir a sus franquiciados una recopilación de datos económicos sobre el mercado en cuestión. El estado del mercado debe «dar al franquiciado una imagen exacta del entorno, carácter determinante para su consentimiento» (CA Paris, 13 de junio de 2006, Euromark). De la definición jurisprudencial del estado de mercado, la jurisprudencia ha podido deducir que corresponde al franquiciado realizar o hacer realizar el estudio de mercado. El hecho de entregar voluntariamente al candidato un estudio de mercado, y no un estado, puede comprometer la responsabilidad del franquiciador. De hecho, una vez que se proporciona esta información, debe presentar el mercado de manera sincera.
En cuanto a la extensión geográfica del estado local, de nuevo el texto no aporta precisiones. La jurisprudencia tampoco ha resuelto esta cuestión. Las decisiones que abordan la cuestión del mercado hacen referencia a la zona de captación o utilizan una referencia geográfica (la ciudad, la zona de exclusividad contractual). La evaluación debe hacerse caso por caso.
Por último, con respecto a la naturaleza de la información que se debe proporcionar, se acepta que se deben transmitir al franquiciado cuatro categorías de información en un estado de mercado, tanto general como local, a saber, la demanda, la oferta, las perspectivas de evolución del mercado y, por último, las menciones de fecha y fuente de la información transmitida.
El nivel de detalle de los datos facilitados podrá, en su caso, adaptarse en función de la persona del (futuro) franquiciado.
En cualquier caso, será necesario asegurarse de que la información proporcionada cumple con el objetivo de sinceridad de la disposición del Código de Comercio, lo que permite al candidato comprometerse con conocimiento de causa.