Exclusividad de actividad

Se trata de la obligación contractual por la que el franquiciado se compromete a dedicar su actividad profesional exclusivamente a la explotación del punto de venta, objeto del contrato de franquicia.

Dicha disposición debe redactarse con mucho cuidado y, en particular, debe precisar si la prohibición se limita únicamente a las actividades competidoras de las ejercidas dentro de la red o si se refiere a todas las demás actividades, sean o no competidoras.

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