commandement de payer visant la clause résolutoire

Juego de la cláusula resolutoria y resolución judicial

La orden de pago, referida a la cláusula resolutoria, debe precisar la fecha a partir de la cual debe producirse la rescisión. La rescisión judicial debe estar justificada por un incumplimiento suficientemente grave.

La orden de pago, referida a la cláusula resolutoria, debe especificar la fecha a partir de la cual debe producirse la terminación. La la rescisión judicial debe estar justificada por un incumplimiento suficientemente grave.

Se celebra un contrato de arrendamiento comercial en un edificio sujeto a la condición de condominio.

Dos mandamientos de pago de cargas, referidos a la cláusula resolutoria, son entregados por el arrendador a la empresa arrendataria.

El arrendador asigna a la sociedad arrendataria la constatación de la cláusula resolutoria y, subsidiariamente, en pronunciamiento de la rescisión del contrato de arrendamiento comercial. El arrendador también solicita el pago de un atraso y una indemnización por ocupación.

Ante el Tribunal de Apelación, el donante invoca un primer motivo.

Denuncia la decisión de rechazar su solicitud de declaración de rescisión del contrato de arrendamiento por adquisición de la cláusula resolutoria y de hacer correr la indemnización de ocupación a partir de la decisión.

Según el donante, la cláusula resolutoria, inserta en el contrato de arrendamiento comercial, que prevé la rescisión de pleno derecho, surte efecto un mes después de un orden de pago sigue siendo infructuosa.

En consecuencia, según el arrendador, el Tribunal de Apelación violó las disposiciones del artículo L 145-41 del Código de Comercio al negarse a constatar el juego de Cláusula resolutoria por el motivo de que el arrendador no especificaba la fecha a partir de la cual debía producirse la rescisión en virtud de la cláusula resolutoria prevista en el contrato de arrendamiento.

El Tribunal Superior señala que el Tribunal de Apelación constató que el arrendador se valía de la emisión de dos mandamientos de pagar dirigida a la cláusula resolutoria en apoyo de su solicitud de constatación de la rescisión del contrato de arrendamiento, sin precisar a partir de qué fecha debía producirse dicha rescisión.

Según el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación consideró, con razón, que esta solicitud debía rechazarse, ya que un contrato de arrendamiento ya rescindido no podía rescindirse de nuevo.

Ante el Tribunal de Apelación, el arrendatario planteó otro motivo.

Se queja de la falta de pronunciamiento la rescisión judicial del contrato de arrendamiento y condenarlo a pagar una cierta cantidad por el atraso de alquileres y cargas, así como a fijar una indemnización por ocupación a partir de la parada y hasta la liberación de los locales.

Ahora bien, según el arrendatario, el Tribunal de Apelación ha dictado la rescisión del contrato de arrendamiento limitándose a señalar un impago de alquileres y cargas sin pronunciarse sobre la gravedad de este incumplimiento, mientras que las cargas reclamadas eran discutibles e impugnadas.

En consecuencia, según el arrendatario, el Tribunal de Apelación infringió el artículo 1184 del Código Civil, en su redacción anterior a la orden de 10 de febrero de 2016.

La Alta Jurisdicción da la bienvenida a este medio.

Recuerda que dicho artículo 1184 implica la resolución, la cual debe ser demandada judicialmente.

Observa que la sentencia del Tribunal de Apelación considera que el inquilino es responsable de una cierta cantidad en concepto de alquileres y gastos, sin investigar si el impago del alquiler y los gastos fue un incumplimiento lo suficientemente grave como para justificar la rescisión judicial del contrato de arrendamiento comercial.

Como resultado, la parada se rompe en lo que condena el inquilino ha pagado sumas por el atraso de los alquileres y gastos.

Tribunal de Casación, Sala Tercera de lo Civil, 27 de febrero de 2025 n.º23-17.898

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Habrá que reaccionar con rapidez y de forma adecuada.

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