publicidad comparativa

La publicidad comparativa se define en el artículo L. 122-1 del Código de Comercio (antiguo artículo L. 121-8), como la publicidad «que compara bienes o servicios identificando, implícita o explícitamente, a un competidor o bienes o servicios ofrecidos por un competidor».

Según este artículo, la publicidad comparativa debe, para ser lícita, cumplir con los siguientes requisitos:

– no ser engañosa o engañosa;
que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

El artículo L. 122-2 del Código del Consumidor precisa que la publicidad comparativa no puede:

» 1° Aprovechar indebidamente la notoriedad vinculada a una marca de fábrica, de comercio o de servicio, a un nombre comercial, a otros signos distintivos de un competidor o a la denominación de origen, así como a la indicación geográfica protegida de un producto competidor;
que no desacredite o denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios o actividades de algún competidor;
que no dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, los nombres comerciales, otros signos distintivos o los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor;
4° Presentar bienes o servicios como una imitación o reproducción de un bien o servicio que se beneficia de una marca o nombre comercial protegido.»

En caso de violación de las condiciones legales, se pueden iniciar varias acciones, ya sea por parte de sus competidores y/o por la Administración Económica, y usted incurre en diferentes sanciones:

el condenación al pago de daños y perjuicios en caso de competencia desleal, sobre la base del artículo 1240 del Código Civil;

sanciones penales cuando la publicidad comparativa constituya una práctica comercial engañosa, el anunciante incurre uno pena de prisión de dos años y multa de 300.000 euros. El importe de la multa podrá elevarse al:10% del volumen de negocios medio anual, calculado sobre los tres últimos volúmenes de negocios anuales conocidos en la fecha de los hechos, o al 50% de los gastos incurridos para la realización de la publicidad o de la práctica que constituya el delito.

• Cuatro años de prisión y 400.000 euros de multa en caso de falsificación de marca.

Si desea que un abogado especializado valide la publicidad comparativa antes de su difusión o si es víctima de una publicidad comparativa ilícita, que considere desleal, denigrante o difamatoria, no dude en hacernos sus preguntas: nuestra primera cita telefónica es gratuita.