Franquicia, donde se encuentra el límite de venta
El Tribunal de Casación ha dictado una sentencia interesante sobre el alcance de una cláusula de exclusividad territorial estipulada en un contrato de franquicia, en caso de acciones de venta realizadas por un franquiciado en el territorio exclusivo de otro franquiciado de la misma red.
El Tribunal de Casación emitió una sentencia interesante sobre el alcance de una cláusula de exclusividad territorial estipulada en un contrato de franquicia, en caso de acción de ventas realizadas por un franquiciado en el territorio exclusivo de otro franquiciado de la misma red.
En una red de franquicias de gimnasios, un franquiciado que se beneficiaba de un territorio exclusivo, había puesto en marcha acciones de comunicación mediante la colocación de vallas publicitarias y la distribución de folletos en los buzones de los habitantes, en el territorio exclusivo de otro franquiciado.
Este último se considera Competencia desleal había obtenido una orden de medidas cautelares del presidente del tribunal de comercio sobre la base de la responsabilidad extracontractual que condenaba bajo multa coercitiva a su adversario por «trastorno manifiestamente ilícito».
Sin embargo, el Tribunal de Apelación había revocado esta orden.
Para motivar su decisión, los jueces de apelación señalaron que los folletos se limitaban a indicar la dirección del punto de venta y sus tarifas, «sin elemento de comparación» con las propuestas del franquiciado por lo tanto, compitió, que la comercialización no era «con destino específico a la clientela» (adquirida) del franquiciado vecino, y que en la comunicación no se había hecho ninguna declaración denigrante.
Este caso planteaba así la cuestión de una parte de los ventas activas en un territorio exclusivo y la caracterización de actos de competencia desleal.
La definición de ventas pasivas y ventasactivas
se introdujo hace casi 20 años, con el reglamento de exención que entró en vigor en 1999:
La venta pasiva es la que no se solicita, es decir, la que se concluye espontáneamente, tras las gestiones de los clientes.
Las ventas activas son, por el contrario, las que se desencadenan como resultado de una acción del vendedor; por lo tanto, suponen positivamente que el distribuidor emprenda una acción, especialmente publicitaria o de comunicación, destinada a llegar al público y provocar
Para la más alta jurisdicción francesa, se trata en este caso de una «prospección dirigida a la clientela situada en el territorio» exclusivo del franquiciado vecino. Y «no importa que no se dirija a su clientela específica» (pero solo su clientela potencial).
Sobre el carácter desleal, el Tribunal de Casación destaca que los jueces de Aix-en-Provence señalaron que el contrato «define el territorio del franquiciado » y también prevé «una deontología interna a la red que cada franquiciado se compromete a respetar», lo que induce que «cada franquiciado está obligado, frente a los demás franquiciados, a respetar el territorio de mercado de productos que se le atribuye », lo que no podía llevarlos a descartar el trastorno manifiestamente ilícito de la práctica de depositar folletos publicitarios.
Para el Tribunal de Casación, el Tribunal de Apelación «que no ha extraído las consecuencias legales de sus constataciones», invalida la sentencia en todas sus disposiciones y devuelve las partes están ante el Tribunal de Apelación de Nîmes.
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desleal y abuso;
Si cualquier profesional puede perjudicar a su competidor, es a condición de no utilizar procedimientos desleales, es decir, contrarios a los usos profesionales, con el fin de desviar a la clientela de su competidor. La falta en el ejercicio de la competencia obliga a su autor a pagar daños y perjuicios si se ha sufrido un perjuicio.
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