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2. Prácticas restrictivas de la competencia

El número de prácticas restrictivas de la competencia no ha dejado de multiplicarse.

Ciertas prácticas como el desequilibrio significativo y la ruptura abrupta de relaciones comerciales establecidas, alimentan significativamente el litigio de los últimos años.

El riesgo financiero asociado a la admisión judicial de una práctica restrictiva de la competencia es muy significativo.

Audiencia Provincial de París, Franciaer julio de 2015) no dudó en condenar a la agrupación E. LECLERC a devolver más de 61 millones de euros a los proveedores, además del pago de la multa civil de un importe máximo de 2 millones de euros hasta entonces prevista en el artículo L. 442-6 del Código de Comercio.

La Ley para el Crecimiento, la Actividad y la Igualdad de Oportunidades Económicas de 6 de agosto de 2005, conocida como «Ley Macron», reforzó la sanción por prácticas restrictivas de la competencia del artículo L. 442-1 del Código de Comercio al permitir al Ministro de Economía y al Ministerio Público solicitar a los jueces que condenen a una empresa a una multa civil de » 5% del volumen de negocios libre de impuestos realizado en Francia por el autor de las prácticas en el último ejercicio cerrado desde el ejercicio anterior a aquel en el que se aplicaron las prácticas mencionadas en el presente artículo ».

Un grupo como CARREFOUR, con un volumen de negocios en Francia de casi 40.000 millones de euros en 2014, se enfrenta ahora a una sanción máxima disuasoria de 2.000 millones de euros.

Los artículos L. 442-1 y siguientes del Código de Comercio enumeran limitativamente las prácticas restrictivas de la competencia.

Entre ellas, las más frecuentemente implementadas en el litigio son el desequilibrio significativo y la ruptura abrupta de relaciones comerciales establecidas.

Dos ejemplos de prácticas restrictivas de la competencia

Desequilibrio significativo

El concepto de desequilibrio significativo se introdujo en el Código de Comercio mediante la Ley de modernización de la economía de 4 de agosto de 2008, conocida como Ley LME.

El artículo L. 442-1 I 2° del Código de Comercio establece que compromete « la responsabilidad de su autor y le obliga a reparar el perjuicio causado por el hecho, en el marco de la negociación comercial, de la celebración o de la ejecución de un contrato, por cualquier persona que ejerza actividades de producción, distribución o servicios: […] de someter o intentar someter a la otra parte a obligaciones que creen un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes ; ».

Este artículo está destinado a aplicarse a cualquier tipo de contrato, producción, distribución o servicio, siempre que se haya celebrado entre socios comerciales: los contratos de franquicia, de distribución selectiva, las condiciones de venta, los acuerdos únicos se ven afectados, por ejemplo.

 

El desequilibrio significativo se aprecia de manera global, teniendo en cuenta el conjunto de las obligaciones de las partes.

 

En caso de litigio, corresponderá al autor del desequilibrio demostrar que una o más cláusulas reequilibran el contrato o que se han celebrado o podrían haberse celebrado negociaciones y que el consentimiento de cada parte se ha dado libremente, sin ninguna restricción o presión.

 

La jurisprudencia considera que no importa si las cláusulas impugnadas se han aplicado o no, el único intento es reprensible.

 

Es necesario un análisis de los contratos a la luz de este riesgo para analizar los riesgos de desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. Del mismo modo, cualquier redacción de un acto ahora debe tener esto en cuenta.

Sobre la ruptura brutal de la relación comercial

De conformidad con el artículo L. 442-1 II del Código de Comercio: terminar abruptamente, incluso parcialmente, una relación comercial establecida, en ausencia de un aviso por escrito que tenga en cuenta, en particular, la duración de la relación comercial, con referencia a los usos del comercio o a los acuerdos interprofesionales, y, para la determinación del precio aplicable durante su duración, las condiciones económicas del mercado en el que operan las partes. ».

 

Afecta a todos los tipos de relación comercial establecida entre dos profesionales, independientemente de que el contrato se haya formalizado o no por escrito. También apunta tanto a la ruptura total como parcial de las relaciones comerciales, como una disminución significativa de los pedidos o una desreferenciación parcial de los productos.

 

Además de la fuerza mayor, solo el incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones, el incumplimiento, sin embargo, debe ser lo suficientemente grave como para justificar la ruptura de las relaciones comerciales sin previo aviso, lo que permite la ruptura en el aviso.

 

La brutalidad de ruptura se caracteriza en ausencia de preaviso o en caso de preaviso insuficiente. El aviso debe ser por escrito.

 

En caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones, deberá respetarse un plazo razonable de preaviso.

 

Dado que la duración del aviso previo tiene por objeto permitir a las empresas víctimas remediar la desorganización resultante de la ruptura, se evalúa teniendo en cuenta la naturaleza y la antigüedad de la relación comercial, la notoriedad de los productos considerados, el grado de dependencia del proveedor, la facultad de encontrar socios equivalentes y de amortizar las inversiones realizadas legítimamente para satisfacer las necesidades específicas del contratante, autor de la ruptura.

 

En caso de litigio entre las partes sobre la duración del preaviso, el autor de la ruptura no podrá ser considerado responsable por una duración insuficiente, siempre que haya respetado un preaviso de dieciocho meses.

Se condena al autor de la ruptura, en caso de incumplimiento del preaviso, a pagar daños y perjuicios en principio equivalentes a la marca comercial bruta que el contratista no haya podido cobrar durante el período de preaviso no ejecutado.

 

Toda ruptura de relaciones comerciales debe ser anticipada y gestionada con prudencia, so pena de tener que reparar el perjuicio sufrido por la víctima del delito mediante la asignación de daños y perjuicios que puedan ser importantes.

GOUACHE Avocats vela por garantizar la validez de sus acuerdos y prácticas en relación con el derecho de las prácticas restrictivas de la competencia y propone auditorías de conformidad y formaciones para gestionar mejor el riesgo pecuniario vinculado a su sanción.

Con una experiencia contenciosa importante en la materia, GOUACHE Avocats le asiste en el marco de los contenciosos relacionados con las prácticas restrictivas de la competencia, y en particular en el marco de los contenciosos relacionados con el desequilibrio significativo, la obtención de ventajas sin contrapartida, la ruptura brutal de relaciones comerciales establecidas, la prohibición de reventa fuera de la red o de precios impuestos.

Jérôme Guillé

Jérôme Guillé

Avocat associé

Responsable "Distribution & Concurrence"

Martine Behar Touchais

Professeur de droit Of counsel

Responsable "Distribution & Concurrence"

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Las prácticas restrictivas de la competencia también se refieren a los casos de desreferenciación, prohibición de reventa fuera de la red o precios impuestos.