Documento de información precontractual (DIP Loi Doubin)
Usted concede un derecho de uso de un rótulo y exige a su distribuidor un compromiso de exclusividad de cualquier tipo (aprovisionamiento, uso de un software, no competencia, por ejemplo).
En tal caso, deberá facilitar información precontractual al contenido regulado y demostrar que la ha facilitado, al menos 20 días antes de firmar el contrato de distribución.
De lo contrario, su contrato de distribución (franquicia, licencia de marca, comisión-afiliación, concesión comercial, incluso alquiler-gerencia) podría ser anulado judicialmente si la ausencia o la no conformidad de la información precontractual ha viciado el consentimiento de su distribuidor: es decir, si ha celebrado su contrato de rótulo cuando no lo habría hecho si hubiera obtenido previamente un documento de información precontractual conforme.
Método para la redacción de un documento de información precontractual
Le entregamos un DIP que cumple con los requisitos de los artículos L. 330-3 y R. 330-1 del Código de Comercio. Le entregamos todos los procesos necesarios para la actualización y uso de este documento.
Más allá, le ponemos en manos de los procesos de gestión de sus intercambios con los candidatos de su marca que permiten evitar los riesgos de vicios del consentimiento.
Le indicamos cómo explotar la obligación de los candidatos de informarse para oponerles sus propias diligencias en la fase precontractual.
Formamos a sus equipos en estos temas y redactamos los soportes que utilizarán a nivel operativo en la fase de desarrollo para evitar los riesgos de vicios del consentimiento posteriores.
Su DIP a medida para desarrollar su red con total tranquilidad
Sus contratos de distribución no se cuestionan por vicio del consentimiento y no pueden cancelarse sobre esta base: sus contratos, válidos, valorizan su red y le permiten dirigirla sin que se cuestionen.