rupture brutale de relation commerciale 

Ruptura de la relación comercial: precisiones sobre las reglas del preaviso

El Tribunal de Casación aclara los criterios de evaluación del preaviso en caso de ruptura de la relación comercial, destacando la importancia de la duración de la relación y de la dependencia económica. Un análisis esencial para las empresas preocupadas por asegurar sus prácticas contractuales.

ElTribunal de Casación aclara los criterios de evaluación del preaviso en caso de de ruptura de la relación comercial, destacando la importancia de la duración de la relación y de dependencia económica. Un análisis esencial para las empresas preocupadas por asegurar sus prácticas contractuales.

La decisión del Tribunal de Casación del 29 de enero de 2025 comentada se refiere a la ruptura por parte de Bouygues Telecom RELACIÓN COMERCIAL con uno de sus distribuidores, con una antigüedad de unos quince años. RELACIÓN COMERCIAL inicialmente regida por condiciones generales de distribución fue reforzada por condiciones particulares firmadas 9 años más tarde.

La ruptura se notificó en dos etapas: una ruptura del contrato que incluía las condiciones particulares en 2012 con un preaviso de 9 meses (ruptura parcial), seguida de una ruptura total en 2013 con un preaviso de 13 meses.

Por lo tanto, la duración de los avisos estaba en el centro de los debates.

Después de haber recordado que la duración del preaviso suficiente se evalúa teniendo en cuenta la duración de la relación comercial y de las demás circunstancias en el momento de la notificación de la ruptura, se invita al Tribunal a pronunciarse sobre varias cuestiones:

  • En cuanto a la duración de la relación comercial a tener en cuenta: hay que tener en cuenta la duración de la relación comercial en la fecha de cesación efectiva o en la fecha de notificación de la ruptura? el Tribunal de Casación reafirma una regla constante según la cual la duración del preaviso debe evaluarse en el momento de la notificación de la ruptura. Esto proporciona seguridad jurídica a las partes al especificar el momento clave para la evaluación del aviso.
  • Sobre la duración del preaviso, el Tribunal de Casación recuerda la importancia de un análisis concreto de la relación comercial, teniendo en cuenta diversos factores como la duración de la relación, el volumen de negocios, y el estado de dependencia económica. Hizo hincapié en que el estado de dependencia debe evaluarse en función de criterios como la notoriedad del socio, su cuota de mercado y la importancia de la relación en la facturación del distribuidor.

El Tribunal rechazó el argumento de que la ruptura era previsible debido a la llegada de Free al mercado, destacando que la previsibilidad no excluye la brutalidad de la ruptura.

Como era de esperar, el Tribunal de Casación no controla la evaluación del tiempo de preaviso realizada por los jueces del fondo, por lo que se remite a la apreciación soberana de los jueces del fondo, que consideraron que el preaviso razonable debía fijarse en 24 meses.

Esta decisión recuerda la importancia de evaluar correctamente dependencia económica en las relaciones comerciales. Las empresas deben estar vigilantes en cuanto a la duración de los avisos en caso de ruptura, sobre todo si se encuentran en situación de dependencia.

Sin embargo, si bien el Tribunal menciona la importancia de considerar una ruptura parcial anterior, no proporciona directrices claras sobre cómo debe influir la duración del aviso para una ruptura total posterior. Esto deja cierta incertidumbre para las empresas.

(Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil, 29 de enero de 2025 – n.º 23-21.150)

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Siempre se puede romper una relación comercial, pero romperla bruscamente compromete la responsabilidad de quien está en el origen de la ruptura.

La libertad de comercio implica poder elegir a sus proveedores y, por lo tanto, seguir siendo o no cliente de un proveedor.

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