Entrada en vigor de las normas de la Data Act sobre cláusulas abusivas B2B: ¿hay que reescribir los contratos de distribución?
La Ley de Datos transforma el acceso, el uso y el intercambio de datos en la UE. Impone un control inédito de las cláusulas abusivas B2B, obligando a los actores económicos a asegurar el acceso y el uso de los datos en sus contratos, especialmente en las relaciones de distribución.
La Data Act (Reglamento nº 2023/2854 de 13 de diciembre de 2023), que entró en vigor el 12 de septiembre de 2025, constituye uno de los pilares de la estrategia europea en materia de datos. Su objetivo es crear una economía europea de datos justa, innovadora y competitiva y reforzar el control de los usuarios sobre los datos generados por sus dispositivos conectados.
En esta perspectiva, la Ley de Datos también consagra un control inédito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre empresas (B2B) sobre el acceso, la explotación o el uso de datos.
La instauración de una nueva política de cláusulas abusivas B2B
Un corpus que forma parte de una continuidad europea
La Data Act se inscribe en un movimiento más amplio de construcción de un derecho europeo de las relaciones económicas digitales. En particular, prolonga la lógica del Reglamento Platform-to-Business (P2B), que entró en vigor en 2020 y que ya enmarca las relaciones entre plataformas digitales y profesionales para garantizar una competencia leal y una transparencia contractual.
Sin embargo, la Ley de Datos va más allá: su alcance es transversal y horizontal, yaque se aplica a todos los actores económicos llamados a intercambiar o explotar datos, independientemente del tamaño o la naturaleza del contrato. Esta extensión demuestra la afirmación de un principio de lealtad contractual en el ecosistema digital europeo.
Una nueva protección contra los desequilibrios contractuales
El artículo 13 de la Ley de Datos establece un mecanismo de protección específico contra las cláusulas abusivas en las relaciones entre empresas. Esta medida apunta directamente a los objetivos del Reglamento, que subraya que los desequilibrios contractuales constituyen un obstáculo importante para el intercambio equitativo y seguro de datos.
En la práctica, la mitigación de estos desequilibrios requiere una mayor protección de las partes económicamente más débiles, especialmente frente a las grandes empresas de datos (proveedores de servicios en la nube, plataformas digitales, fabricantes de dispositivos conectados, etc.). Estos actores dominantes a menudo tienen poder de negociación unilateral, lo que les permite imponer sus condiciones contractuales. La Data Act pretende restablecer un cierto equilibrio enmarcando estas prácticas.
Esta nueva legislación también puede aplicarse a las relaciones de distribución, ya que los contratos de distribución a menudo incluyen cláusulas que rigen el procesamiento de los datos de los distribuidores, así como los de los clientes.
Al igual que el mecanismo de desequilibrio significativo conocido en el derecho francés (C. com., art. L. 442-1), el Reglamento se centra en las cláusulas impuestas unilateralmente, a menudo propuestas según una lógica de «tomar o dejar» sin posibilidad real de discusión. Este tipo de cláusula, impone a la parte débil condiciones cuyo alcance y equidad no puede impugnar.
Sin embargo, la Ley de Datos tiene cuidado de aclarar que las cláusulas estandarizadas no son, por naturaleza, sinónimo de cláusulas abusivas, e incluso alienta su uso, en la medida en que contribuyen a aumentar la confianza en los servicios de procesamiento e intercambio de datos.
Una definición amplia de cláusulas abusivas
El artículo 13, apartado 3, de la Data Act define extensivamente las cláusulas abusivas como aquellas « que se aparten manifiestamente de las buenas prácticas comerciales […] contrarias a la buena fe y al uso leal ». Esta definición amplia pretende abarcar todas las cláusulas que, aunque incluidas en el contrato, pueden perjudicar significativamente a la parte débil.
El Reglamento precisa a continuación que la cláusula abusiva no vincula a la parte a la que se ha impuesto unilateralmente. Por lo tanto, incluso si figura en el contrato, la cláusula abusiva carece de efecto, protegiendo así a la empresa más vulnerable y contribuyendo a restablecer el equilibrio contractual. El Reglamento también se encarga de precisar que cuando la cláusula abusiva es separable de las demás cláusulas del contrato, éstas conservan su fuerza vinculante.
Además, al igual que el RGPD, el artículo 40 de la Ley de Datos establece que corresponde a los Estados miembros determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del Reglamento y tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Además, el artículo 37 precisa que las autoridades de control deben estar dotadas de poderes de investigación y sanción, que pueden adoptar la forma de sanciones financieras y multas coercitivas. Además del régimen de sanciones especiales aplicable a determinadas obligaciones mencionadas en el artículo 40, apartado 4, para las que la Ley de Datos se remite al RGPD, el régimen de sanciones, en particular en materia de cláusulas abusivas, deberá ser determinado por la autoridad nacional de control.
En Francia, el proyecto de ley DDADUE presentado en el Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 2025 designa a Arcep como autoridad competente para la ejecución de la Ley de Datos. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento, su formación restringida podría, en aplicación de este proyecto, imponer a las personas físicas o jurídicas afectadas una sanción pecuniaria que podría alcanzar, para las personas jurídicas, el 3% del volumen de negocios mundial sin impuestos del último ejercicio cerrado.
Este dispositivo de sanciones refuerza aún más el imperativo de cumplimiento.
Una tipología precisa de las cláusulas abusivas y unas herramientas contractuales reforzadas
Una tipología clara de cláusulas abusivas basada en dos regímenes
La definición general de cláusulas abusivas se completa con una tipología precisa, basada en dos categorías de cláusulas abusivas:
- las cláusulas abusivas prohibidas en cualquier circunstancia;
- Cláusulas presuntamente abusivas
Este modelo de dos niveles, que también se encuentra en el derecho francés del consumidor, permite articular la prohibición absoluta y la presunción simple, proporcionando así un marco para la gestión de datos en las relaciones B2B, dejando a las partes un cierto margen de maniobra.
Por lo tanto, se consideran prácticas abusivas en todas las circunstancias las estipulaciones que tienen por efecto excluir o limitar la responsabilidad de la parte que ha impuesto unilateralmente la cláusula en caso de actos intencionales o negligencia grave (art. 13, párr. 4, a), o incluso las que tienen por objeto dar a esta misma parte el derecho exclusivo de determinar si los datos proporcionados son conformes al contrato (art. 13, párr. 4, c)
Entre las cláusulas presuntamente abusivas figuran, en particular, las que tienen por objeto obtener acceso a los datos de la otra parte contratante y utilizarlos de una manera que perjudique gravemente sus intereses legítimos (art. 193 b), o las que prohíban a la parte a la que se haya impuesto unilateralmente la cláusula el uso de los datos que haya facilitado o generado durante la vigencia del contrato (art. 193 c).
A continuación de este artículo encontrará una presentación completa de las cláusulas abusivas definidas por el Reglamento.
En cuanto a los medios de defensa de la empresa frente a la presunción simple, el considerando 62 del Reglamento establece que « la empresa que impone la cláusula contractual debería poder invertir la presunción de carácter abusivo demostrando que la cláusula contractual mencionada en la lista que figura en el presente reglamento no es abusiva en el caso particular en cuestión. ». Habrá que esperar a las primeras decisiones de las autoridades nacionales de control que apliquen la Data Act para apreciar la naturaleza de los argumentos que puedan acogerse en este sentido.
En cualquier caso, la lectura de estas diferentes cláusulas sugiere que ya podrían estar sujetas al desequilibrio significativo o a la ventaja sin contrapartida previstos por el Código de Comercio. Esto lleva a relativizar un poco el alcance de este nuevo dispositivo para los contratos que ya cumplen con la legislación francesa en materia de prácticas restrictivas de la competencia.
Basándose en esta tipología, la Ley de Datos tiene como objetivo establecer un alto nivel de transparencia y equidad en los intercambios contractuales, al tiempo que ofrece a las empresas una tabla de lectura operativa para identificar las cláusulas de riesgo y garantizar el cumplimiento de sus prácticas.
Las cláusulas contractuales tipo y las herramientas prácticas de la Comisión Europea
Para facilitar la adaptación de las empresas a estos nuevos requisitos, la Comisión Europea ha elaborado y publicado cláusulas contractuales tipo. Estos modelos constituyen una herramienta práctica destinada a acompañar a los operadores económicos en la redacción, la negociación y la seguridad de sus contratos B2B relativos a los datos. Estos modelos no son vinculantes.
Se refieren en particular a la regulación de los derechos de acceso a los datos cuando el Reglamento impone un intercambio obligatorio entre el titular y el usuario que genera los datos. Otras cláusulas también tienen como objetivo guiar a los usuarios para facilitar la reversibilidad de los servicios en la nube y evitar cualquier situación de bloqueo contractual.
Una entrada en vigor progresiva y adaptada a las realidades económicas
Cabe señalar que la aplicación de la Ley de Datos, y por lo tanto del régimen de cláusulas abusivas, obedece a un calendario diferenciado.
Todos los contratos celebrados después del 12 de septiembre de 2025, o renovados a partir de esa fecha, están sujetos inmediatamente a las nuevas normas.
En cambio, los contratos celebrados antes del 12 de septiembre de 2025 se benefician de una aplicación diferida del Reglamento hasta el 12 de septiembre de 2027, siempre que sean:
- Contrato de duración indefinida
- a plazo fijo pero cuyo vencimiento se fija más de diez años después del 12 de enero de 2025.
De ello se deduce que los contratos de duración determinada celebrados antes del 12 de septiembre de 2025, pero cuyo vencimiento se produzca antes del 12 de enero de 2035, deben ajustarse inmediatamente a las disposiciones del Reglamento.
Esta implementación gradual tiene como objetivo preservar la estabilidad de las relaciones comerciales existentes, al tiempo que deja tiempo a las empresas para adaptar sus prácticas contractuales y asegurar sus relaciones B2B.
Tabla con las cláusulas abusivas definidas en el artículo 13 de la Data Act
| Cláusulas abusivas en cualquier circunstancia | Cláusulas presuntamente abusivas |
|---|---|
| Cláusula que tenga por objeto o efecto: | |
| «excluir o limitar la responsabilidad de la parte que haya impuesto unilateralmente la cláusula en caso de actos intencionales o negligencia grave» (art. 13, ap. 4, a) | «limitar de manera inadecuada las vías de recurso en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o la responsabilidad en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, o ampliar la responsabilidad de la empresa a la que se impuso unilateralmente la cláusula» (art. 13, ap. 5, a) |
| «excluir los recursos de que dispone la parte a la que se ha impuesto unilateralmente la cláusula en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales o la responsabilidad de la parte que ha impuesto unilateralmente la cláusula en caso de incumplimiento de dichas obligaciones» (art. 13, ap. 4, b) | «permitir a la parte que ha impuesto unilateralmente la cláusula acceder a los datos de la otra parte contratante y utilizarlos de una manera que perjudique gravemente los intereses legítimos de la otra parte contratante, en particular cuando dichos datos contengan datos comercialmente sensibles o estén protegidos por secretos comerciales o derechos de propiedad intelectual» (art. 13, ap. 5, b) |
| «otorgar a la parte que ha impuesto unilateralmente la cláusula el derecho exclusivo de determinar si los datos proporcionados son conformes con el contrato o de interpretar cualquier cláusula contractual» (art. 13, § 4, c) | «impedir a la parte a la que se haya impuesto unilateralmente la cláusula el uso de los datos que haya facilitado o generado durante la vigencia del contrato, o limitar el uso de dichos datos en la medida en que dicha parte no esté autorizada a utilizar o registrar dichos datos, acceder a ellos o controlarlos o explotar su valor de forma adecuada» (art. 13, ap. 5, c) |
| vacío | «impedir que la parte a la que se impuso unilateralmente la cláusula rescinda el acuerdo en un plazo razonable» (art. 13, ap. 5, d) |
| vacío | «impedir que la parte a la que se haya impuesto unilateralmente la cláusula obtenga una copia de los datos que haya facilitado o generado durante la vigencia del contrato o en un plazo razonable tras la resolución del mismo» (art. 13, ap. 5, e) |
| vacío | «permitir a la parte que ha impuesto unilateralmente la cláusula rescindir el contrato en un plazo excesivamente corto, teniendo en cuenta las posibilidades de que dispone razonablemente la otra parte contratante para recurrir a un servicio alternativo y comparable y el perjuicio financiero causado por dicha rescisión, a menos que existan motivos serios para hacerlo» (art. 13, ap. 5, f) |
| vacío | «permitir a la parte que ha impuesto unilateralmente la cláusula modificar sustancialmente el precio indicado en el contrato o cualquier otra condición de fondo relacionada con la naturaleza, el formato, la calidad o la cantidad de los datos a compartir, cuando no se estipule en el contrato ningún motivo válido o derecho para la otra parte de rescindir el contrato en caso de dicha modificación» (art. 13, § 5, g) |
Descubra nuestros servicios y herramientas relacionados
Productos, Consumo, Publicidad
Cumplir con los requisitos de la Digital Market Act (DMA) y la Digital Service Act (DSA)
El DMA, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas de competencia por parte de las plataformas más grandes, y el DSA, que enmarca sus actividades, han entrado en vigor.
El DMA, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas de competencia por parte de las plataformas más grandes, y el DSA, que enmarca sus actividades, han entrado en vigor.