Concepto de parasitismo en la post-franquicia

El Tribunal de Apelación de París rechaza las acusaciones de parasitismo de un franquiciador contra sus antiguos franquiciados, en ausencia de conocimientos técnicos específicos y de valor económico individualizado.

El 4 de junio de 2025, el Tribunal de Apelación de París resolvió un litigio relativo, en particular, a la apreciación del concepto de parasitismo en un contexto de franquicia.

En este caso, un franquiciador en el campo de la venta de productos dietéticos y cosméticos se enfrentó a una ola de rescisión de sus contratos de franquicia por iniciativa de varios franquiciados que invocaron diversos incumplimientos del franquiciador.

Entre 2014 y 2017, Naturhouse había celebrado siete contratos de franquicia con varias empresas franquiciadas para la explotación de centros en el suroeste de Francia. El 25 de febrero de 2019, después de un requerimiento del 22 de enero de 2019, los franquiciados notificaron la rescisión de los contratos por culpa del franquiciador y continuaron su actividad bajo la marca «Le Comptoir Dietetique».

Una vez rescindidos los contratos, los franquiciados continuaron la misma actividad bajo otro rótulo que el del franquiciador. Por lo tanto, este último los demandó en violación de la cláusula de no competencia poscontractual, así como sobre la base de la competencia desleal. A título reconvencional, los franquiciados solicitaron entonces la anulación de sus contratos.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelación tuvo que resolver varias cuestiones clásicas relacionadas con la rescisión del contrato por culpa del franquiciador y la legalidad de varias cláusulas del contrato, entre ellas: la prohibición de las ventas en línea, la prohibición de la reventa entre franquiciados, la cláusula de suministro exclusivo, pero también la cláusula de no competencia poscontractual.

Las soluciones sobre estos temas son clásicas: el Tribunal de Apelación tiene:

  • Declarado nulas tres cláusulas de los contratos de franquicia:
    • La cláusula que prohíbe la venta de productos por Internet;
    • La cláusula que prohíbe la venta y compra de productos de otros centros;
    • La cláusula de no competencia poscontractual en la medida en que prohibía la creación de establecimientos en Francia dedicados a la misma actividad
  • Confirmado la rescisión de los contratos por culpa exclusiva de Naturhouse, en particular debido a incumplimientos de su obligación de asistencia (el Franquiciador no ha aportado la prueba de ninguna asistencia prestada) y a la confusión mantenida con respecto a sus métodos comerciales (desarrollo de la venta en línea por el Franquiciador mientras que él lo prohibía a los Franquiciados);
  • Rechazado las reclamaciones de indemnización de los franquiciados, por no haber demostrado éstos el perjuicio sufrido.

El Tribunal de Apelación también tuvo que resolver sobre la queja de competencia desleal (en particular de parasitismo) formulada por el franquiciador contra sus antiguos franquiciados.

Como tal, recordó en particular que el parasitismo implica demostrar la voluntad del parásito de colocarse en la estela de la empresa víctima del parasitismo y socavar su valor económico identificado e individualizado.

Ahora bien, el franquiciador no ha demostrado que su concepto disponga de un valor económico individualizado que proporcione una ventaja competitiva específica. Por lo tanto, sus pretensiones han sido rechazadas.

Para los jueces, el concepto del franquiciador que combina el asesoramiento dietético y la venta de suplementos dietéticos no tiene un valor económico individualizado en sí mismo y proporciona una ventaja competitiva sobre un know-how específico. Los jueces añaden que el franquiciador no es el único que explota este concepto y especifican que no requiere ninguna inversión particular para dominarlo, excepto la creación de una red que los franquiciados ya no pueden aprovechar debido a su cambio de marca.

En definitiva, sin conocimientos específicos, una acción del franquiciador basada en el parasitismo destinada a impedir que sus antiguos franquiciados prosigan su actividad bajo otra marca competidora está condenada al fracaso. En este caso, es importante que el franquiciador se asegure de la licitud de las cláusulas que enmarcan el período poscontractual en sus contratos, y en particular las cláusulas de no competencia.

(Tribunal de Apelación de París, Polo 5, 4ª Sala, 4 de junio de 2025, n.º 22/06185)

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