¿El envío del DIP dentro del plazo legal es suficiente para descartar la responsabilidad del licenciante?
De conformidad con el artículo L.330-3 del Código de Comercio, la transmisión de un documento de información precontractual, o DIP, es obligatoria en un plazo de 20 días antes de la firma del contrato cuando una persona pone a disposición de otra un nombre comercial, una marca o un rótulo, exigiéndole un compromiso de exclusividad o cuasi exclusividad para el ejercicio de su actividad.
De conformidad con el artículo L.330-3 del Código de Comercio, la transmisión de un DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL, es obligatorio en un plazo de 20 días antes de la firma del contrato cuando una persona pone a disposición de otra, un nombre comercial, una marca o un rótulo, exigiendo de ella un compromiso de exclusividad o cuasi exclusividad para el ejercicio de su actividad.
La información contenida en un DIP debe ser sincera y seria para permitir que la otra parte contratante se comprometa con conocimiento de causa.
En la sentencia que hoy comentamos, el DIP había sido comunicado al licenciatario aproximadamente un año antes de la firma del contrato de licencia de marca, por lo que se había respetado el plazo de transmisión.
Pero tras la liquidación judicial del licenciatario, este último ha demandado a su cocontratante en nulidad de los contratos celebrados por dolo en concepto de retención de información precontractuals. El licenciatario reprochaba al licenciante, por no haber descrito con realidad, el estado de la red, de la que muchos operadores sufrían pérdidas de explotación.
El Tribunal de Apelación de París había rechazado las demandas del licenciatario, que posteriormente recurrió en casación.
El Tribunal de Casación, por su parte, ha anulado la sentencia de apelación y nos aporta precisiones:
1- La descripción del estado de la red en el DIP
El estado de la red tal y como se describe en el DIP debe coincidir con la situación de la red en el momento de la firma del contrato de licencia de marca, aunque se haya respetado el plazo de envío del DIP .
En el presente caso, se reprochaba al licenciante no haber actualizado la información sobre el número real de salidas de la red como consecuencia de liquidaciones judiciales, así como del procedimiento judicial iniciado por miembros de la red contra el licenciante.
El Tribunal de Casación considera que el DIP debería haberse actualizado ya que su estado había cambiado antes de la firma del contrato, ya que esta información puede influir en la voluntad de contratar del licenciatario.
2- Las cuentas provisionales transmitidas por el otorgante en el DIP
Las cuentas provisionales no son una mención obligatoria al DIP, pero cuando son comunicadas por el licenciante, este último puede incurrir en responsabilidad si transmite información no veraz.
En este caso, el licenciatario consideraba que el licenciante había establecido cifras de previsión en promedio muy superiores a los resultados del licenciatario a partir de la firma del contrato de licencia.
El Tribunal de Casación anula la sentencia de apelación, señalando que el Tribunal de Apelación de París solo podía considerar que se trataba de «previsiones tipo no contractuales» y que el licenciatario no había demostrado que habría contratado en condiciones diferentes si hubiera tenido conocimiento de esta información, a pesar de que esta información revelaba el alto riesgo de fracaso del proyecto en cuestión.
En conclusión, la mera transmisión dentro del plazo legal del DIP no es suficiente para excluir la responsabilidad del licenciante, que debe comunicar datos actualizados, serios y sinceros al licenciatario.
Com., 4 de diciembre de 2024, n°23-16.684
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