Actualización de las directrices sobre el encuadramiento de las promociones
Mediante una publicación de 27 de mayo de 2025, la DGCCRF actualiza sus directrices relativas a la supervisión de las promociones en términos de valor y volumen.
Por lo tanto, en sus directrices, la DGCCRF ha explicado las condiciones en las que sus servicios aplicarán las normas previstas en materia de limitación de las ofertas promocionales.
Como recordatorio, el artículo 125 de la Ley de 7 de diciembre de 2020 establece un marco en cuanto al valor y el volumen de las ventajas promocionales. Desde el 1 de marzo de 2024, este marco se ha convertido en aplicable a todos los productos de gran consumo en el sentido del I del artículo L. 441-4 del Código de Comercio.
Extensión del ámbito de aplicación del sistema
Últimamente, la Ley n.º 2025-337 de 14 de abril de 2025 modificó una vez más el artículo 125 de la Ley ASAP extendiendo la experimentación hasta el 15 de abril de 2028, distinguiendo al mismo tiempo los límites máximos promocionales en valor aplicables a los PGC alimentarios y a los PGC no alimentarios. Por lo tanto, esta ley amplía el alcance del marco de promoción, que ahora se aplica a estos productos independientemente de su canal de distribución y no solo cuando se venden en la gran distribución con predominio de alimentos.
Régimen aplicable al encuadramiento en valor y volumen de las promociones
Actualización por parte de la DGCCRF del marco de valor de las promociones
En cuanto al encuadramiento en valor, el artículo 125 de la ley establece que las ventajas promocionales relativas a los productos alimenticios no pueden ser superiores al 34% del precio de venta al consumidor o a un aumento de la cantidad vendida equivalente. En cambio, para los productos de gran consumo no alimentarios, como los productos de perfumería o de higiene, la DGCCRF precisa que las ventajas promocionales no pueden ser superiores al 40% del precio de venta al consumidor o a un aumento de la cantidad vendida equivalente.
El marco de valor solo se aplica a las ofertas relativas a un producto determinado, cuyo precio es anunciado a la baja por el distribuidor en relación con el precio de venta al consumidor, o cuya cantidad se aumenta en comparación con el envasado habitual sin el aumento de precio correspondiente. Por lo tanto, estas disposiciones se aplican solo a los anuncios de descuentos numéricos (menos X %) o a las ofertas con un aumento de la cantidad ofrecida ( «de los cuales x% ofrecido» o «2 + 1 ofrecido» ).
Mantiene el marco relativo a la supervisión del volumen de las promociones
Por otra parte, en lo que respecta al encuadre en volumen, las disposiciones no se modifican. Los proveedores y distribuidores deben asegurarse de que el valor de compra de los productos revendidos en promoción no supere el 25% de la facturación prevista, entre proveedor y distribuidor, estipulada en el contrato.
Por lo tanto, cada acuerdo anual debe mencionar un volumen de negocios estimado en virtud del artículo L. 441-4 del Código de Comercio
El III del artículo 125 de la ley ASAP prevé una posibilidad de derogación del marco en volumen de las promociones para ciertos productos de gran consumo, cuya lista está fijada por un decreto del ministro encargado de la economía del 29 de enero de 2021:
- Los productos que por sus características, incluido su envasado o envasado, puedan clasificarse en la categoría de confitería de chocolate estacional y correspondan a los periodos de comercialización de Navidad y Semana Santa;
- Los productos de las palmípedas de foie gras.
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