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Enfoque en las nuevas obligaciones de transparencia del Reglamento de Ecodiseño

El Reglamento (UE) 2024/1781, de 13 de junio de 2024, establece nuevos requisitos de transparencia para los operadores económicos en relación con la gestión de los productos no vendidos y la puesta a disposición de un pasaporte digital.

El Reglamento (UE) 2024/1781, de 13 de junio de 2024, establece nuevos requisitos de transparencia para los operadores económicos en relación con la gestión de los no vendidos y sobre la puesta a disposición de un pasaporte digital.

El Reglamento (UE) 2024/1781 de 13 de junio de 2024 establece un marco para el establecimiento de requisitos en materia de de ecodiseño para productos sostenibles. Este Reglamento modifica la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542, y también pretende derogar la Directiva de diseño ecológico 2009/125/CE, cuyo ámbito de aplicación se limitaba a los productos relacionados con la energía.

A diferencia de esta Directiva, el nuevo Reglamento se aplica a «cualquier bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes o productos intermedios» de conformidad con su artículo 1er.  Este Reglamento prevé exclusiones como alimentos, medicamentos o vehículos.

El nuevo Reglamento ha evolucionado considerablemente, en su Artículo 5 y Anexo I, las criterios de sostenibilidad y ecodiseño estableciendo nuevos criterios, como la sostenibilidad, la reparabilidad de los productos, facilidad de mejora o reutilización, cuota dee contenido reciclado o la lucha contra la obsolescencia programada. Este nuevo Reglamento prevé también la introducción de nuevas obligaciones de transparencia relativas a la puesta a disposición de un pasaporte digital y en la gestión de los no vendidos a cargo de los operadores económicos.

De hecho, el Reglamento prevé en sus artículos 9 a 12 el establecimiento de una nueva obligación de puesta a disposición de un pasaporte digital que constituye una de las medidas emblemáticas del Reglamento. es la puesta a disposición de un pasaporte digital solo será obligatorio para las categorías de productos que hayan sido expresamente cubiertas por un acto delegado (artículo 9.1).

Su objetivo es permitir a los consumidores tener acceso a una información fácilmente accesible que les permita tomar decisiones informadas. También debe poder facilitar la verificación de la conformidad de los productos por parte de las autoridades de control, así como garantizar la trazabilidad de los productos.

Dicho acto delegado deberá especificar, en particular, los datos que deben incluirse, los soportes de datos que deben utilizarse, así como las modalidades de puesta a disposición, los actores que deben poder acceder a ellos, las modalidades detalladas de introducción o actualización de los datos y el período durante el cual debe permanecer disponible.

El anexo III del Reglamento especifica el tipo de datos que deben incluirse, entre los que figuran de forma no limitativa:

  • la información sobre el rendimiento del producto con respecto a uno o más de los parámetros del producto mencionados en el anexo I, incluido un indicador de reparabilidad, un indicador de sostenibilidad, huella de carbono o huella ambiental,
  • Ias informaciones destinadas a las instalaciones de tratamiento relativas al desmontaje, la reutilización, el reacondicionamiento, el reciclaje o la eliminación del producto al final de su vida útil,
  • Los requisitos de información permiten rastrear las sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos en cuestión.

En cuanto a la obligación de transparencia relativa a la gestión de los productos no vendidos, el El Reglamento establece un principio general de prevención de la destrucción (artículo 23), así como una obligación de comunicación anual sobre los productos desechados (artículo 24). La obligación de comunicación en el sitio web, contemplada en el artículo 24 y que deberá aplicarse a partir del 19 de julio de 2030 a los operadores económicos que desechen o hagan desechar productos, deberá referirse a:

  • El número y peso de los productos no vendidos desglosados por tipo o categoría de productos,
  • El motivo de la eliminación de los productos,
  • La proporción de la transferencia de productos desechado para su reutilización, reacondicionamiento, remanufacturado, reciclado u otra operación de valorización,
  • Medidas para prevenir la destrucción de productos de consumo no vendidos.

Para permitir la aplicación de esta obligación, la Comisión Europea adoptará actos de ejecución que especifiquen las modalidades y el formato de las publicaciones, así como las categorías de productos (artículo 24, apartado 3). Los actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 19 de julio de 2025.

Por último, se especifica que esta obligación no se aplicará a las microempresas y pequeñas empresas que se beneficien de una exclusión.

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