Cesión de fondos de comercio en fraude de los derechos de un acreedor
La acción pauliana, organizada en el artículo 1341-2 del Código Civil, permite hacer inoponible la cesión de fondos de comercio con el efecto de transferirlos sustituyéndolos por una suma de dinero más difícil de embargar y privando al acreedor de la facultad de hacer valer sus derechos.
La acción pauliana, organizada en el artículo 1341-2 del Código Civil, permite hacer inoponible la cesión de fondos de comercio con el efecto de transferirlo sustituyéndolo por une cantidad de dinero más difícilmente embargable, y privando al acreedor de la facultad de hacer valer sus derechos.
El acreedor solicita la inoponibilidad de la cesión del fondo de comercio
Un contador público asigna una fábrica de cerveza en pago de sus honorarios.
Fondo de comercio
A continuación, es condenada a pagar una cierta cantidad en concepto de honorarios, pero es puesta en liquidación judicial.
El auditor decide entonces asignar a las partes a la cesión del fondo de comercio, de modo que dicha cesión le resulte inoponible.
El Tribunal de Apelación rechaza su solicitud de inoponibilidad, basada en las disposiciones del artículo 1341-2 del Código Civil que organiza la acción pauliana.
Ante la Alta Jurisdicción, el Contador Público sostiene que el Tribunal de Apelación, tras constatar que la cesión de fondos de comercio había sustituido dicho fondo por una suma de dinero, valor más fácilmente disimulable, no podía descartar la acción pauliana por falta de pruebas de la aparente insolvencia de la Brasserie.
¿La acción pauliana está supeditada a la prueba de insolvencia del deudor?
El Tribunal de Casación recuerda las condiciones de una acción pauliana:
- Está justificada desde el momento en que la cesión tiene por efecto eludir la persecución de un bien, sustituyéndolo por fondos más fáciles de disimular.
- Este perjuicio es suficiente y el éxito de la acción pauliana no está subordinada a la prueba del empobrecimiento del deudor.
Rompió la decisión del Tribunal de Apelación que añadió una condición a la Ley y violó el artículo 1341-2 del Código Civil al considerar que el acreedor no presentaba pruebas de la insolvencia, al menos aparente, de la Brasserie en el momento de la cesión de su fondo de comercio.
El perjuicio del acreedor, que actúa sobre la base de la acción pauliana, se caracteriza cuando la cesión del fondo de comercio, aunque aceptada al precio normal, tiene el efecto de evitar que el fondo de comercio persiga a sus acreedores reemplazándolo por liquidez más fácil de ocultar. El acreedor no está obligado a aportar la prueba del empobrecimiento del deudor.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA COMERCIAL, FINANCIERA Y ECONÓMICA, DE 29 DE ENERO DE 2025 Recurso n° 23-20.836
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