Se anula la prohibición de las expresiones «filetes de soja» y «embutidos vegetales»
Mediante dos decisiones de 28 de enero de 2025, el Consejo de Estado se alinea con la posición del TJUE al afirmar la anulación de los decretos que prohíben el uso de las expresiones "filetes de soja" y "embutidos vegetales".
Mediante dos decisiones de 28 de enero de 2025, el Consejo de Estado se alinea con la posición del TJUE al afirmar la anulación de los decretos que prohíben el uso de las expresiones «filetes de soja» y «embutidos vegetales».
Información alimentaria al consumidor: sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2024
En una sentencia de 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia importante sobre la información de los consumidores sobre los productos alimenticios, centrándose en el tema de la posibilidad de que los Estados miembros prohíban de manera general el uso de términos de origen animal para designar sustitutos de origen vegetal.
Para responder a esta pregunta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado una lectura cruzada de los artículos 38, 7, 9 y 17 del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (Reglamento (UE) nº 1169/2011).
En primer lugar, recuerda que este Reglamento regula el ámbito de la denominación de los productos alimenticios y que sus disposiciones deben entenderse en el sentido de que «armonizan expresamente, en el sentido del artículo 38, apartado 1, de dicho Reglamento, la protección de los consumidores contra el riesgo de ser inducidos a error por el uso de denominaciones, distintas de las denominaciones legales, constituidas por términos procedentes de los sectores de la carnicería, la charcutería y la pescadería, para describir, comercializar o promover productos alimenticios que contengan proteínas vegetales en lugar de proteínas de origen animal, incluso en su totalidad, y, por lo tanto, se oponen a que un Estado miembro dicte medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de tales denominaciones» (apartado 49 de la decisión del TJUE de 4 de octubre de 2024 AFF. C-438/23).
El TJUE constata que el Decreto controvertido (nº 2022-947) no contiene una «denominación legal», en el sentido del Reglamento UE 1169/2011, sino que se refiere únicamente a la cuestión de saber cuáles son los «nombres usuales» o los «nombres descriptivos» cuya utilización está prohibida para designar los productos alimenticios a base de proteínas vegetales (apartado 80).
Ahora bien, el TJUE concluye que los Estados miembros no pueden prohibir de manera general el uso de términos de origen animal, a menos que se establezca una designación legal específica para las proteínas de origen vegetal, ya que los productores están obligados a cumplir su obligación de indicar la denominación de estos productos mediante el uso de nombres usuales o nombres descriptivos (considerando 83).
Los decretos que prohíben el uso de las expresiones «filetes de soja» y «embutidos vegetales» anulados por el Consejo de Estado
Como resultado de esta jurisprudencia, se esperaba la anulación definitiva de los decretos de 29 de junio de 2022 y 26 de febrero de 2024, con la posible publicación de un nuevo decreto que estableciera la denominación legal específica de los productos alimenticios a base de proteínas de origen vegetal.
El 28 de enero de 2025, el Consejo de Estado dictó dos decisiones en línea con la anterior sentencia del TJUE.
En el presente caso, las sociedades demandantes recurrieron, mediante dos procedimientos distintos, al Consejo de Estado para solicitar la anulación por abuso de poder del Decreto de 26 de febrero de 2024 y del Decreto de 29 de junio de 2022 relativos a la utilización de determinadas denominaciones empleadas para designar productos que contienen proteínas vegetales, basándose en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 4 de octubre de 2024.
Sobre la base de esta sentencia, el Consejo de Estado anuló definitivamente los dos decretos, señalando que se adoptaron para la aplicación de disposiciones legislativas contrarias al Derecho de la Unión Europea, y que, por lo tanto, carecen de base legal, sin que sea necesario examinar la totalidad de los motivos de las partes.
Esta posición del Consejo de Estado, refiriéndose únicamente a los argumentos desarrollados a escala europea, recuerda el carácter imperativo del principio de primacía de las posiciones mantenidas por los tribunales europeos o los textos europeos, con respecto a las posiciones jurisdiccionales mantenidas a escala nacional o los textos legislativos o reglamentarios nacionales.
Además, cabe señalar que estas dos decisiones se inscriben en un contexto marcado por la voluntad del gobierno de regular la información del consumidor sobre los productos alimenticios, con un objetivo de transparencia, que se ilustra en particular por la publicación de un decreto el 13 de febrero de 2025, en vigor desde el 19 de febrero de 2025, sobre la obligación de exhibición, a cargo de los restauradores, de indicar el origen de las carnes propuestas para el consumo, de manera legible y visible (exhibición, indicación en las tarjetas y menús, u otro soporte).
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