concurrence déloyale

Una práctica desleal puede dar lugar a una acción de competencia desleal

En sentencia de 14 de mayo de 2025, el Tribunal de Casación cuestionó la posibilidad de presentar una acción de competencia desleal que se refiera a una práctica comercial, sin relación directa con el consumidor, mientras que esta práctica no alteraría sustancialmente el comportamiento económico del consumidor.

En el marco de este asunto, una sociedad en el ámbito farmacéutico «Pharmacorp» reprocha a una sociedad competidora haber invocado una experiencia de más de veinte años, que no tenía, de prevalerse de un número de miembros superior a la realidad y de hacer referencia a una farmacia que no forma parte de su grupo en su página web.

La empresa Pharmacorp lleva a la empresa competidora ante el tribunal de comercio sobre la base del artículo 1240 del Código Civil, en virtud de la competencia desleal y sobre la base del artículo L121-1 del Código del Consumidor, en virtud prácticas comerciales engañosas.

Se emite una decisión de primera instancia, dando lugar a una sentencia del Tribunal de Apelación de Toulouse, rechazando las solicitudes de la empresa Pharmacorp al considerar que la declaración del agente judicial comunicada no mencionaba la afirmación de un número de miembros superior a cincuenta y que tal afirmación solo se desprende de un extracto del sitio web de la empresa competidora, con mención de una fecha de impresión, que no tiene ninguna fecha segura y no es contemporánea con las constataciones del agente judicial.

El Tribunal de Apelación de Touloise deduce que los documentos presentados no demuestran que la empresa competidora reclamara al menos cincuenta miembros.

La sociedad Pharmacorp impugna esta interpretación, en la medida en que el juez habría desnaturalizado el escrito que se le somete y presenta un recurso de casación ante el Tribunal de Casación.

En respuesta a este argumento, el Tribunal de Casación considera que el Tribunal de Apelación desnaturalizó el escrito que se le presentó en la medida en que la declaración del agente judicial efectivamente mostraba en la página 14 la mención » Maxipharma es un grupo de más de 50 farmacias repartidas por toda Francia ».

Luego, de manera audaz, el Tribunal de Casación se aparta de las quejas de la empresa Pharmacorp y, de oficio, de conformidad con el artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presenta un nuevo motivo para determinar si una práctica comercial que no está directamente relacionada con la promoción, venta o suministro de un producto a los consumidores, puede, si se considera culpable, llevar a la condena de su autor sobre la base de la competencia desleal, aunque no altere o no pueda alterar sustancialmente el comportamiento económico del consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, con respecto a un bien o servicio.

A este respecto, el Tribunal de Casación recuerda previamente que el artículo L121-1 del Código del Consumidor, sobre las prácticas comerciales desleales, es una transposición de la Directiva 2005/29/CE, cuyo ámbito de aplicación material se extiende a toda práctica comercial desleal que tenga una relación directa con la promoción, venta o suministro de un producto a los consumidores.

Por lo tanto, recuerda que prácticas comerciales desleales que afecten únicamente a los intereses económicos de competidores o que se refieran a una transacción entre profesionales quedan excluidas de su ámbito de aplicación (TJUE, sentencias de 14 de enero de 2010, Plus Warenhandelsgesellschaft, C-304/08, apartado 39)

Como resultado, una práctica comercial desleal que tenga una relación directa con el consumidor debe alterar o ser susceptible de alterar sustancialmente el comportamiento económico del consumidor para fundamentar una acción de competencia desleal.

Por el contrario, el Tribunal de Casación precisa que una práctica comercial que no tenga una relación directa con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores, puede, si se considera culpable, llevar a la condena de su autor sobre la base de – la competencia desleal., aunque no altere o no pueda alterar sustancialmente el comportamiento económico del consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, con respecto a un bien o servicio.

Referencias: 14 de mayo de 2025, Tribunal de Casación, Recurso de casación n° 23-23.060

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